Ley N°. 1017 Ley Creadora de la Empresa Nicaragüense del Gas (ENIGAS)

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº. 1017

LEY CREADORA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL GAS (ENIGAS)

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1

Creación y naturaleza.

Créase la Empresa Nicaraguense del Gas, que en lo sucesivo podrá ser nominada indistintamente como ENIGAS, como una empresa pública descentralizada del Estado, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de giro comercial y del dominio del Estado Nicaraguense, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, bajo la rectoría sectorial del Ministerio de Energía y Minas (MEM), y será sucesora legal sin solución de continuidad de PETROGAS.

Artículo 2

Domicilio.

La Empresa ENIGAS tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, pudiendo establecer las sucursales, agencias y subsidiarias que estimen conveniente en cualquier parte del territorio nacional. Para los efectos de los actos y operaciones que ejecuten, tendrán su domicilio en el lugar que se establezcan.

Asimismo, la Empresa ENIGAS podrá acreditar corresponsales, representantes o agentes en el exterior, cuando la Junta Directiva lo considere conveniente.

CAPÍTULO II Artículo 3

OBJETIVOS Y FUNCIONES

Artículo 3

Objetivo y funciones de ENIGAS.

ENIGAS tendrá como objetivo promover la inversión en las actividades de comercialización, almacenamiento, transporte y distribución de Gas Licuado del Petróleo (GLP), construcción y/u operación de plantas de llenado o envasado de cilindros de GLP utilizando como marca comercial PETROGAS o cualquier otra que se establezca en el futuro; en consecuencia, podrá realizar las siguientes actividades:

  1. Promover la inversión privada o mixta en las actividades de Gas Licuado del Petróleo, y demás que garanticen la expansión de la empresa;

  2. Participar en la constitución y creación de empresas y/o alianzas que inviertan en las actividades de comercialización, almacenamiento, transporte y distribución de Gas Licuado del Petróleo (GLP), así como en la construcción y/u operación de plantas de llenado, envasado o construcción de cilindros de GLP sean nacionales, regionales o internacionales, de derecho público, privado o mixto, asociarse y/o crear alianzas con las existentes para estos mismos fines, de conformidad a la legislación de la materia;

  3. Elaborar el plan de expansión de la Empresa para el corto, mediano y largo plazo; y

  4. Cualquier otra actividad necesaria para su desarrollo.

CAPÍTULO III Artículos 4 a 10

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 4

Órganos de dirección.

Son órganos de dirección y administración de la Empresa ENIGAS, los siguientes:

  1. Una Junta Directiva; y

  2. Un Director Ejecutivo. La designación del Director Ejecutivo de ENIGAS, corresponde al Presidente de la República.

Artículo 5

Integración y miembros de la Junta Directiva de ENIGAS.

La Junta Directiva estará integrada por cuatro (4) miembros, un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. El cargo de Presidente de la Junta Directiva será designado por el Presidente de la República, con rango de Ministro; el Presidente de la República nombrará los cargos de Tesorero y Vocal. El cargo de Secretario lo ostentará el Director Ejecutivo de ENIGAS.

Artículo 6

Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva.

Para ser miembro de la Junta Directiva, se requerirá ser persona de reconocida honestidad y solvencia. No podrán ser miembros de la Junta Directiva aquellas personas que por ejercer otras actividades tuvieren conflictos de intereses con la Empresa ENIGAS.

Artículo 7

Atribuciones de la Junta Directiva.

La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:

  1. Determinar y aprobar la política empresarial de ENIGAS, teniendo presente sus...

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