Ley N°. 1025 Ley de Reforma y Adiciones a la Ley N°. 354, Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº. 1025

LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY Nº. 354, LEY DE PATENTES DE INVENCIÓN, MODELOS DE UTILIDAD Y DISEÑOS INDUSTRIALES

Artículo primero

Reforma.

Refórmese el Artículo 128 de la Ley Nº. 354, Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 179 y 180 del 22 y 25 de septiembre del 2000, y sus reformas el que se leerá así:

Arto. 128. Tasas. El Registro cobrará los siguientes montos por los conceptos indicados:

El monto determinado en Pesos Centroamericanos se cancelará en moneda nacional, aplicando la tasa de cambio que el Banco Central de Nicaragua fijare a la fecha de la transacción.

Las tasas contempladas en este Artículo, se reducirán al 50% si el solicitante es una persona natural cuyos ingresos anuales en el año anterior a la presentación de la solicitud han sido inferiores a seis mil pesos centroamericanos. Esta misma reducción será aplicable a la micro o pequeña empresa según la Ley; y a las instituciones de educación superior pública o institutos de investigación científica y tecnológica del sector público. El Reglamento de la presente Ley establecerá el procedimiento y los documentos que el interesado deberá de acompañar para beneficiarse de esta disposición.

Los fondos percibidos por las tasas de los servicios brindados se utilizarán para el fortalecimiento institucional del Ministerio de Lomento, Industria y Comercio.

Artículo segundo

Adiciones.

Adiciónese los epígrafes a los Artículos 89, 105 bis, 106 bis y 107 bis, los que se leerán así:

Arto. 89. Derecho de Prioridad.

Arto. 105 bis. Sobre las sentencias judiciales definitivas, decisiones o resoluciones.

Arto. 106 bis. Contratación de Expertos.

Arto. 107 bis. Pago de Costas y honorarios.

Artículo tercero

Texto íntegro con Reformas Incorporadas.

Por considerarse la presente reforma sustancial, se ordena que el texto íntegro de la Ley Nº. 354, Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, con las reformas y adiciones incorporadas, se publique en La Gaceta, Diario Oficial.

Al publicar el texto íntegro se ordena...

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