Ley N°. 1040 Ley de Regulación de Agentes Extranjeros

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Artículo 1° de la Constitución Política de la República, dispone lo siguiente: “La independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional, son derechos irrenunciables del pueblo y fundamentos de la nación nicaragüense. Toda injerencia extranjera en los asuntos internos de Nicaragua o cualquier intento de menoscabar esos derechos, atenta contra la vida del pueblo. Es deber de todos los nicaragüenses preservar y defender estos derechos”.

II

La larga lucha de los países y pueblos latinoamericanos por poner fin a las políticas de intervención en los asuntos internos y externos de los Estados, recogida en múltiples tratados internacionales, empezando por la Convención sobre derechos y deberes de los Estados, subscripta en la VII Conferencia Internacional Americana, el 26 de diciembre de 1933, Convención que consagró el principio fundamental de que “ningún Estado tiene el derecho de intervenir en los asuntos internos y externos de otro”.

III

La Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, del 24 de octubre de 1970,DECLARACIÓN RELATIVA A LOS PRINCIPIOS DEDERECHO INTERNACIONAL REFERENTES A LASRELACIONES DE AMISTAD Y A LA COOPERACIÓNENTRE LOS ESTADOS DE CONFORMIDAD CON LACARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, que establece“La obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta”.

IV

De manera especial la sentencia de la Corte Internacional de Justicia, del 27 de junio de 1986, sobre el CASO DELAS ACTIVIDADES MILITARES Y PARAMILITARESEN Y EN CONTRA DE NICARAGUA, que mandata que“Los Estados deben observar ambos principios, a saber, el no uso de la fuerza y el de no intervención, en interés de la paz y el orden de la comunidad”.

V

Que es deber ineludible de la Asamblea Nacional desarrollar y hacer valer la Constitución Política de la República de Nicaragua para defender y proteger la independencia, soberanía y autodeterminación del país, pues “Es deber de todos los nicaragüenses preservar y defender estos derechos”.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1040

LEY DE REGULACIÓN DE AGENTES EXTRANJEROS

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 15
Artículo 1

Objeto.

La presente Ley tiene como objeto establecer el marco jurídico de regulación aplicable a las personas naturales o jurídicas nacionales o de otra nacionalidad que respondiendo a intereses y obteniendo financiamiento extranjero, utilicen esos recursos para realizar actividades que deriven en injerencia de Gobiernos, organizaciones o personas naturales extranjeras en los asuntos internos y externos de Nicaragua, atentando contra la independencia, la autodeterminación y la soberanía nacional, así como la estabilidad económica y política del país.

Artículo 2

Ámbito de aplicación.

La presente Ley es aplicable a las personas naturales y jurídicas consideradas como sujetos obligados, así como capital o recursos financieros, bienes, activos y objetos de valor extranjeros vinculados a estas.

Artículo 3

Definiciones.

Sin perjuicio de las definiciones que se establezcan en las normativas que se deriven de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Agente de Publicidad: Persona natural o jurídica que se dedica directa o indirectamente a la publicación o difusión de información oral, visual, gráfica, escrita o pictórica o de cualquier tipo de material, incluida la publicación por medio de anuncios, libros, periódicos, conferencias, transmisiones, películas, Tecnologías de la Información y la Comunicación u otros.

  2. Agente Extranjero: Persona natural o jurídica, nicaragüense o de otra nacionalidad, que dentro deNicaragua percibe fondos, bienes o cualquier objeto de valor provenientes directa o indirectamente de personas naturales, Gobiernos, Agencias, Fundaciones,Sociedades o Asociaciones extranjeras del tipo o naturaleza que sea, que trabaje, reciba fondos o responda a organismos que pertenecen o son controlados directa o indirectamente, por personas naturales, Gobiernos o entidades extranjeras; salvo las excepciones previstas en la presente Ley.

  3. Autoridad Competente: Ministerio de Gobernación encargado de la regulación, supervisión y sanción en materia de Agentes Extranjeros a través del órgano designado para tal fin.

  4. Capital Extranjero: Se refiere al capital, fondos, activos y objetos de valor de un Gobierno de un país extranjero, de un partido político extranjero; de una persona natural o jurídica extranjera sea una sociedad, asociación, corporación, organización u otra combinación de personas organizadas según las leyes o que tengan su sede principal en un país extranjero.

  5. Consultor Político: Persona que se dedica a informar o asesorar a otra persona natural o jurídica con relación a las políticas nacionales o internacionales de Nicaragua, con interés político y propósito de incidir en estas, en nombre o a favor de una persona natural o jurídica extranjera, de un Gobierno o partido político extranjero.

  6. Empleado de Servicios de Información: Persona que se dedica a suministrar, difundir o publicar cuentas, descripciones, información o datos relativos a los beneficios, ventajas, hechos o condiciones de carácter político, industrial, laboral, económico, social, cultural o de otra índole de cualquier país...

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