Ley N°. 1059, Ley que Declara y Define Reserva de Biosfera del Caribe Nicaragüense

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 60 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación.

El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada. El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas.

La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. La nación nicaragüense debe adoptar patrones de producción y consumo que garanticen la vitalidad y la integridad de la madre tierra, la equidad social en la humanidad, el consumo responsable y solidario y el buen vivir comunitario. El Estado de Nicaragua asume y hace suyo en esta Constitución Política el texto íntegro de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad.

II

Que de conformidad al Artículo 20 de la Ley N°. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 6 de junio de 1996 y el Decreto N°. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 8 del 11 de enero del 2007, regulan los requisitos y trámites para la declaración de las áreas protegidas en el país, que se harán mediante Ley de la República y su iniciativa se formulará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

III

Que se requiere establecer un marco jurídico adecuado para la administración de la Reserva de Biosfera, fomentando el desarrollo económico y humano sostenible, permitiendo el desarrollo y conservación de la biodiversidad, los sistemas marinos costeros, el uso adecuado de las artes de pesca, manteniendo la dinámica sociocultural y ecológica, desde el nivel local, nacional y mundial.

IV

Que es responsabilidad del Gobierno Central, Gobiernos Regionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR