Ley N°. 1066, Ley que Declara Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación la Bandera, el Sello, los Documentos Escritos, Gráficos y Audiovisuales; el Himno y las Canciones del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional EDSN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad al Artículo 128 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y a la Política Cultural del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, es deber del Estado proteger el patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico, cultural, artístico y tradicional de la Nación.

II

Que Nicaragua es Estado Parte de la Convención sobre la Protección del Patrimonio mundial, cultural y natural y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, suscritas en el marco de la Conferencia General de la UNESCO, en los años 1972 y 2003, respectivamente, por lo que el Estado asume la responsabilidad de implementar las medidas y normas jurídicas pertinentes para contribuir con la, protección, preservación y salvaguardia de los bienes que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación.

III

Que el Himno, la Bandera, el Sello, la documentación de todo tipo que produjo tanto el General Sandino, como los miembros de “ese pequeño Ejército, loco de voluntad de sacrificio”, como lo llamaría Gabriela Mistral, son símbolos que recogen los máximos principios de valores morales y patriotismo, evidencia de sacrificio, nacionalismo, dignidad, amor a la libertad, antiimperialismo y anti intervencionismo.

IV

Que es imprescindible y de justicia histórica y social, reconocer la importancia que para el Ejército Defensor de la Soberanía Nacional tuvo el Himno, la Bandera, el Sello, la documentación, las canciones compuestas e interpretadas por los miembros de las filas del General Augusto C. Sandino, por lo que es necesario que el Estado de Nicaragua, Declare estos bienes como Patrimonio Cultural de la Nación.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1066

LEY QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL E INMATERIAL DE LA NACIÓN LA BANDERA, EL SELLO, LOS DOCUMENTOS ESCRITOS, GRÁFICOS Y AUDIOVISUALES; EL HIMNO Y LAS CANCIONES DEL EJÉRCITO DEFENSOR DE LA SOBERANÍA NACIONAL EDSN

Artículo 1

Declaración.

Declárese Patrimonio Cultural Material de la nación nicaragüense la Bandera, el Sello, los documentos escritos, gráficos y audiovisuales; así como Patrimonio Cultural Inmaterial, el Himno y las Canciones del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional...

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