Ley N°. 1072 Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 977, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y Adición a la Ley N°. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros

Crease el Consejo Nacional ALA/CFT/CFP el que en lo sucesivo se denominará el “Consejo”.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1072

LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY N°. 977, LEY CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y EL FINANCIAMIENTO A LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Y ADICIÓN A LA LEY N°. 561, LEY GENERAL DE BANCOS, INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS Y GRUPOS FINANCIEROS

Artículo primero

Reformas.

Se reforman los artículos: 4 numeral 20 que pasa a ser numeral 24; artículo 6 su epígrafe y contenido; 7 su epígrafe, numeral 1. literal d. numerales 2. 3. 4 y 7; artículos 10. 12. 13, 14 numeral 1; artículo 17 numeral 7; artículo 25 literales b) y e) del numeral 1. y primer párrafo del artículo 30 y literal c) del artículo 30 y el artículo 32. todos de la Ley N°. 977. Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, publicada con sus reformas incorporadas en La Gaceta. Diario Oficial N°. 165 del 29 de agosto de 2019. los que se leerán así:

Artículo 4 Definiciones

24. Transferencia electrónica: Es toda transacción llevada a cabo por medios electrónicos, realizada en nombre de un originador u ordenante, ya sea una persona natural o jurídica, a través de una institución financiera u otro sujeto obligado autorizado para ello, con el fin de poner a disposición de una persona beneficiaría, una cantidad de dinero o de activos virtuales, en otra institución financiera o sujeto obligado autorizado para ello, independientemente de si el originador o beneficiario sean o no la misma persona.

Artículo 6 Consejo Nacional ALA/CFT/CFP

El Consejo estará integrado con representantes permanentes y enlaces técnicos designados de las siguientes instituciones:

a. Poder Judicial.

b. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

c. Procuraduría General de la República.

d. Ministerio Público.

e. Policía Nacional.

f. Superintendencia de Bancos y de otras instituciones Financieras.

g. Unidad de Análisis Financiero.

h. Comisión Nacional de Microfinanzas.

i. Ministerio de Gobernación.

j. Ejército de Nicaragua.

El Consejo estará coordinado por la persona que designe el Presidente de la República y su Secretaría Técnica corresponde al Director de la UAF. Asimismo, podrá convocar a las instituciones que sean necesarias para llevar a cabo sus funciones.

El Consejo elaborará y aprobará su propio reglamento, el que será revisado de manera periódica a fin de realizar las reformas que sean requeridas.

Artículo 7 Funciones del Consejo

El Consejo tendrá las siguientes funciones:

1. Identificar y evaluar periódicamente los riesgos nacionales relacionados con el LA/FT/FP. Estas evaluaciones se rigen por las siguientes disposiciones:

a. Las evaluaciones incluirán el análisis de actividades y profesiones financieras y no financieras; productos, servicios, tecnologías y tipos de personas jurídicas y de contratos que el Consejo considere pertinentes.

b. Para el desarrollo de las evaluaciones nacionales de riesgos, el Consejo podrá requerir la participación de cualquier institución pública y privada que considere necesaria, las que deberán brindar el apoyo requerido para el cumplimiento de los fines previstos.

c. La periodicidad con que se efectúen las evaluaciones será definida por el Consejo en su reglamento.

d. El Consejo informará de los resultados de las evaluaciones al Presidente de la República y en su informe incluirá, sin que la enumeración sea limitativa: recomendaciones sobre modificaciones al régimen ALA/CFT/CFP y sobre la asignación y priorización de recursos contra el LA/FT/FP a las autoridades competentes.

e. El Consejo deberá desarrollar un mecanismo para informar de los resultados de las evaluaciones a las autoridades y Sujetos Obligados que resulten relevantes para la mitigación de los riesgos identificados.

2. Coordinar la elaboración de propuestas de políticas públicas y estrategias nacionales ALA/CFT/CFP para que sean presentadas al Presidente de la República para su aprobación y evaluar e informarle periódicamente del cumplimiento y la efectividad de los mismos.

3. Diseñar e implementar un sistema de información sobre prevención, detección, reporte, inteligencia, persecución, investigación y sanción del LA/FT/FP entre las autoridades competentes.

4. Elaborar y mantener un sistema centralizado y automatizado, a través de su Secretaría Técnica, de estadísticas relacionadas con el desempeño del Sistema Nacional ALA/CFT/CFP.

5. Promover, coordinar y gestionar los fondos necesarios para la ejecución de programas de formación conforme las necesidades de fortalecimiento de sus instituciones integrantes, en materia de prevención, detección, reporte, supervisión,, regulación. inteligencia, persecución, investigación y sanción del LA/FT/FP.

6. Coordinar las acciones interinstitucionales necesarias para adoptar...

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