Ley Nº 1128, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº 387, Ley Especial Sobre Exploración y Explotación de Minas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº 1128

LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY Nº 387, LEY ESPECIAL SOBRE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINAS

Artículo primero

Reformas.

Se reforman los artículos 2 y 76 bis de la Ley Nº 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, cuyo texto consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 130 del 14 de julio de 2021, conforme la Ley Nº 1045, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia del Sector Energético y Minero, los que se leerán así:

Artículo 2 Los recursos minerales existentes en el suelo y en el subsuelo del territorio nacional pertenecen al Estado quien ejerce sobre ellos un dominio absoluto, inalienable e imprescriptible.

El Estado garantiza igualdad de derecho y obligaciones para inversionistas nacionales y extranjeros.

El Estado a través de las alianzas y asociaciones con empresas privadas, públicas o mixtas que proponga y autorice el Ministerio de Energía y Minas (MEM), podrá participar en las actividades establecidas en la presente Ley.

El Ministerio de Energía y Minas ejecutará un seguimiento y revisión de las concesiones mineras otorgadas a la fecha de publicación de la presente Ley, para determinar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares mineros; facultándose al Ministerio a cancelar dichas concesiones en caso de incumplimientos o a establecer acuerdos de cumplimiento en los casos que amerite con los concesionarios mineros infractores.

Artículo 76 bis Créase el Fondo de Desarrollo y Promoción Minera, para financiar y ejecutar actividades de fomento minero, incluyendo investigación de los recursos minerales, ordenamiento de la minería artesanal y a pequeña escala (MAPE), la erradicación del mercurio en el procesamiento artesanal y promover el uso de buenas prácticas ambientales, incluyendo la instalación de plantas de beneficio de procesamiento de sustancias minerales en áreas de reserva minera y otras.

Dicho fondo será administrado y reglamentado por el Ministerio de Energía y Minas (MEM), incluyendo los bienes muebles e inmuebles que se hayan adquirido con el mismo.

Artículo segundo

Adiciones.

Se adiciona un segundo párrafo al artículo 39, dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR