Ley Nº 1130, Ley del Teatro Nacional Rubén Darío

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO

  1. Que es deber del Estado, velar por la protección, conservación y preservación de nuestra memoria cultural, como parte de la identidad nacional que caracteriza a nuestro pueblo.

  2. Que la cultura está a través de todas aquellas facetas artísticas, que la hacen propia de toda nación, y que la individualizan en su nacer, crecer y desarrollarse como base fundamental del proceso de construcción de toda sociedad.

  3. Que Nicaragua, es un país dotado de una inmensa riqueza cultural y artística, que la hace poseedora de un vasto y extenso acervo cultural nacional.

  4. Que el Teatro Nacional Rubén Darío, constituye uno de los escenarios culturales nacionales más importantes, que han contribuido a la proyección y presentación de las artes danzarías, musicales, teatrales, pictóricas y artísticas en general; consagrándose, como una de las joyas arquitectónicas más prominentes en nuestro país y parte de nuestro patrimonio cultural nacional.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº 1130

LEY DEL TEATRO NACIONAL RUBÉN DARÍO

ARTÍCULO 1 Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer el funcionamiento, administración, dirección, promoción. desarrollo y conservación del Teatro Nacional Rubén Darío, para beneficio de la cultura nacional.

ARTÍCULO 2 Naturaleza

Confiérase al Teatro Nacional Rubén Darío el carácter de Ente Descentralizado del Poder Ejecutivo, bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, con autonomía técnica y administrativa, personalidad jurídica propia, patrimonio propio, de duración indefinida, con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en materia de su competencia.

Para todos los efectos legales el Teatro Nacional Rubén Darío ha existido sin solución de continuidad desde la creación de la Junta Directiva que lleva su nombre, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 4, publicado en La Gaceta Nº 73 del 6 de abril de 1970 y el Decreto Ejecutivo Nº 19-2000, Creador del Teatro Rubén Darío, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 44 del 2 de marzo de ese afio.

ARTÍCULO 3 Objetivos del Teatro Nacional Rubén Darío El Teatro Nacional Rubén Darío es una institución cultural que, con la participación ciudadana,...

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