Ley Nº 1155, Ley Creadora de la Cruz Blanca

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº 1155

LEY CREADORA DE LA CRUZ BLANCA

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Objeto

La presente Ley tendrá por objeto crear la Cruz Blanca, estableciendo sus principios, atribuciones, organización y funcionamiento de la misma.

ARTÍCULO 2 Creación y naturaleza de la Cruz Blanca

Créase la Cruz Blanca como Ente autónomo, Descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

La Cruz Blanca estará adscrita al Ministerio de Salud (MINSA), tiene como finalidad realizar actividades humanitarias y de socorro, especialmente en el ámbito de la salud, rigiéndose por los principios solidarios y prácticas humanitarias de la nación nicaragüense.

ARTÍCULO 3 Domicilio

La Cruz Blanca tiene su domicilio en la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua, pudiendo establecer filiales y puestos de Cruz Blanca en cualquier parte del territorio nacional.

ARTÍCULO 4 Principios

La Cruz Blanca tiene como principios fundamentales los siguientes:

  1. Universalidad: Se garantiza la cobertura del servicio de asistencia humanitaria y de socorro a toda la población, conforme los términos previstos en la presente Ley.

  2. Solidaridad: Se garantiza el acceso a los servicios de asistencia humanitaria y de socorro especialmente en el campo de salud a las personas, familias y comunidades.

  3. Integralidad: Se garantiza la implementación de acciones en los diferentes servicios de asistencia humanitaria y de socorro en aras de la prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, con el objeto de lograr una atención integral de las personas, familias y comunidades en situaciones de emergencia y vulnerabilidad.

  4. Participación Social: Se garantiza la participación activa de la Cruz Blanca en la asistencia oportuna ante las emergencias con calidad y calidez humana.

  5. Eficiencia: Optimizar los recursos de la Cruz Blanca, a fin de brindar los servicios esenciales que requieren las personas, familias y comunidades.

  6. Calidad: Se garantiza el mejoramiento continuo de los servicios de asistencia y ayuda humanitaria que brindará la Cruz Blanca a las personas, familias y comunidades conforme a la disponibilidad de recursos y tecnología existente, para brindar el máximo beneficio y satisfacción con el menor costo y riesgo posible.

  7. Equidad: Oportunidad que tienen las personas, familias y comunidades para acceder en igualdad a los servicios de asistencia humanitaria y de socorro privilegiando a los sectores vulnerables.

  8. Sostenibilidad: Se garantiza la continuidad de acciones y procesos dirigidos a preservar la vida y la salud en situaciones de emergencia, considerando las limitaciones propias en materia de recursos disponibles.

  9. Responsabilidad de los Ciudadanos: Todos los habitantes de la República están obligados a velar, mejorar y conservar su salud personal, familiar y comunitaria.

ARTÍCULO 5 Emblema

El emblema de la Cruz Blanca, será de uso exclusivo de esta institución, siendo prohibido el uso por particulares. Su descripción se definirá en el Reglamento Interno que para tal efecto emitirá esta entidad.

ARTÍCULO 6 Atribuciones

Para el cumplimiento de su finalidad, la Cruz Blanca tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Mantener en base a su capacidad los programas y servicios que el sistema nacional de salud ofrece a las y los nicaragüenses.

  2. Promover la mejora de la salud, prevención de las enfermedades y el alivio del sufrimiento, brindando...

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