Ley Nº 920, de Tasas de los Registros Públicos del Sistema Nacional de Registro

ARTÍCULO 1 Objeto

La presente Ley tiene por objeto establecer las tasas para los servicios que brinda el Sistema Nacional de Registro (SINARE), con el propósito de detallar el cobro por registro de las transacciones, actos y contratos que realizan los usuarios y los agentes económicos en los Registros Públicos.

ARTÍCULO 2 Valoración de la tasa

La tasa registrai se calculará en base a la valoración declarada en los actos y contratos que se presenten en la oficina registral para su debida inscripción. En el caso de los bienes inmuebles, de acjuerdo con el avalúo, fiscal o el valor declarado por las partes si este fuere de mayor valor. Todo de conformidad a las tasas establecidas en la presente Ley.

El importe de los derechos de inscripción de documentos, solicitudes de certificaciones u otras operaciones que se realicen en los Registros Públicos integrados en el SINARE, se pagarán conforme orden de pago emitida con fundamentos a las presentes tasas, previa a la presentación de los documentos en la oficina correspondiente.

ARTÍCULO 3 Tasas del Registro Publico de la Propiedad para bienes inmuebles

Las tasas de los Registras Públicos de la Propiedad de inmuebles e hipotecas, naves y aeronaves serán las siguientes:

1. Por actos o contratos se pagarán diez córdobas (C$10.00) por cada mil córdobas (C$ 1,000.00) o fracción, sin que el importe de los mismos pueda ser menor de ciento cincuenta córdobas (C$ 150.00) ni mayor de treinta mil córdobas (C$30.000.00), para los siguientes servicios:

1) Por cada inscripción definitiva del dominio de la propiedad inmueble u otro derecho real.

2) Por cada inscripción definitiva del dominio de la propiedad de naves y aeronaves.

3) Por cada inscripción de hipotecas y cédulas hipotecarias.

4) Por la fusión o conglobación de propiedades, formación de finca nueva y con transmisión del dominio o traspaso. En caso que la fusión sea a favor del mismo propietario, esta tasa se pagará sobre el excedente del área que se está acrecentando

5) Por las particiones y cesaciones de comunidad, se pagará por cada una de las porciones creadas.

6) En el caso del deslinde, amojonamiento, mensura, rectificación de linderos y rectificaciones de área, vía judicial o administrativa, cuando ésta sea mayor a la existente registralmente, se pagará la tasa tomando en consideración solamente el área acrecentada.

7) Por la inscripción de promesa de venta, conforme al valor total pactado.

Por la primera inscripción de diversas hipotecas cuando en un mismo contrato de préstamo recaen garantías hipotecarias sobre varias propiedades inmuebles en la misma oficina registral o en distintas oficinas registrales. Por las subsiguientes inscripciones de hipotecas se pagarán trescientos córdobas (C$300.00).

8) Si en una misma escritura constan varios actos de derechos reales de forma independiente, se pagará diez córdobas por cada mil córdobas (C$1,000.00) o fracción, sin que el importe sea menor de ciento cincuenta córdobas (C$ 150.00) ni mayor de treinta mil córdobas (C$ 30,000.00). Lo mismo se pagará cuando en un documento público haya diversas adjudicaciones en el mismo título.

9) Por ia inscripción de contratos de arrendamiento entre particulares, terrenos ejidales y de comunidades indígenas. El interesado asumirá el pago sobre el canon total del arrendamiento.

10)Por la inscripción de mejoras.

11) Por ia inscripción de la propiedad inmueble a nombre de los herederos.

12) Si en el mismo documento del contrato de garantía hipotecaria se constituye también una garantía prendaria, se pagará adicionalmente trescientos córdobas (C$300.00)

13)Por la toma de razón de la misma en la columna marginal se pagará cien córdobas (C$100.00).

14) Por el derecho legal de retención, declarado definitivamente por la autoridad competente.

15) La inscripción del régimen de propiedad horizontal.

16)Por la inscripción de Acuerdos Ministeriales de concesiones mineras pagará la suma de treinta mil córdobas (C$30,000.00). En caso que la concesión minera afecte más de un departamento. se inscribirá en la oficina registral donde se encuentre situada la mayar cantidad de hectáreas.

Para las subsiguientes inscripciones en la oficina registral de los demás departamentos que afecte la concesión minera, se pagará quinientos córdobas (CS 500.00).

18)Por la inscripción de títulos supletorios.

11. Por actos contratos objetos de inscripción en Derechos Reales se pagará a razón de tres córdobas (CS3.00) por cada mil córdobas (C$1,000.00) o tracciones, sin que el importe pueda ser menor de ciento cincuenta córdobas (C$150.00), ni mayor de tres mil córdobas (C$3,000.00), por los siguientes servicios:

1) Por la cesión de créditos hipotecarios, de cédulas hipotecarias, promesas de venta y de otros contratos.

2) Por la reestructuración o modificación de créditos hipotecarios.

3) Por la cancelación de asientos registrales de derechos reales o hipotecas. Si se tratare de varios asientos se pagará la cantidad indicada por el primer asiento y trescientos córdobas (C$300.00) por cada uno de los restantes asientos de cancelaciones que se realizarán en la misma oficina registrai o en otras oficinas registrales.

4) Por la resolución o cumplimiento de la promesa de venta.

5) Por la cancelación de Acuerdos Ministeriales de concesiones mineras se pagará tres mil córdobas (C$3,000.00). En caso que la concesión minera afecte más de un departamento, se cancelará en la oficina registral donde se encuentre...

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