Ley Nº. 967 Ley de Reforma a La Ley N°. 532, Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, hace saber

Que,

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha dictado la siguiente:

Ley Nº 967

LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 532, LEY PARA LA PROMOCIÓN DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CON FUENTES RENOVABLES

ARTÍCULO PRIMERO

Reforma al artículo 8 de la Ley Nº 532, Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables Refórmese el artículo 8 de la Ley N-. 532, Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N-. 1 02 del 27de mayo de 2005, y sus reformas, el que se leerá así:

ARTÍCULO 8. Los nuevos proyectos de generación de energía con fuentes renovables y las nuevas ampliaciones a la capacidad instalada de los proyectos en operación con fuentes renovables, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ley, por un período que finaliza el uno de enero del año dos mil veintitrés.

ARTÍCULO SEGUNDO PUBLICACIÓN Y VIGENCIA

La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la...

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