Ley Nº. 971 Ley de Reformas a La Ley N°. 272, Ley de La Industria Eléctrica, a La Ley N°. 898, Ley de Variación de La Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor, a la Ley N°. 720, Ley del Adulto Mayor y a La Ley N°. 160, Ley que Concede Beneficios Adicionales a las Personas Jubiladas
ASAMBLEA NACIONAL
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, hace saber:
Que,
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha dictado la siguiente:
Ley N°. 971
LEY DE REFORMAS A LA LEY N°. 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, A LA LEY N°. 898, LEY DE VARIACIÓN DE LA TARIFA DE ENERGÍA ELÉCTRICA AL CONSUMIDOR, A LA LEY N°. 720, LEY DEL ADULTO MAYOR Y A LA LEY N°. 160, LEY QUE CONCEDE BENEFICIOS ADICIONALES A LAS PERSONAS JUBILADAS
Refórmese el artículo 139 de la Ley Nº. 272, Ley de la Industria Eléctrica, publicada de forma consolidada con sus reformas incorporadas en La Gaceta, Diario Oficial N°. 172 del 10 de septiembre del año 2012 y sus posteriores reformas, el que se leerá así:
Artículo 139. Las facturas por consumo de energía domiciliar menores o igual de 150 kWh, estarán exentas del IVA, en todos los conceptos de dichas facturas.
Las facturas de energía domiciliar con consumo entre 151 kWh y 300 kWh mensuales, pagarán en los años 2018, 2019 y 2020 una alícuota especial por 7% del IVA y, a partir del año 2021, el 15% en concepto de IVA.
Las facturas de energía domiciliar con consumo entre 301 kWh y 1000 kWh mensuales, pagarán en los años 2018 y 2019 una alícuota especial del 7% del IVA y, a partir del año 2020 el 15% en concepto de IVA
.
Refórmese el artículo 3 de la Ley N°. 898, Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 del 26 de marzo de 2015, reformado por la Ley N°. 911, Ley de Reformas a la Ley N°. 554, Ley de Estabilidad Energética y a la Ley N°. 898, Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor, el que se leerá así:
Artículo 3 El monto establecido de subsidio a cada uno de los consumidores domiciliares actuales y futuros de energía...
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