Ley Nº. 971 Ley de Reformas a La Ley N°. 272, Ley de La Industria Eléctrica, a La Ley N°. 898, Ley de Variación de La Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor, a la Ley N°. 720, Ley del Adulto Mayor y a La Ley N°. 160, Ley que Concede Beneficios Adicionales a las Personas Jubiladas

ASAMBLEA NACIONAL

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, hace saber:

Que,

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha dictado la siguiente:

Ley N°. 971

LEY DE REFORMAS A LA LEY N°. 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, A LA LEY N°. 898, LEY DE VARIACIÓN DE LA TARIFA DE ENERGÍA ELÉCTRICA AL CONSUMIDOR, A LA LEY N°. 720, LEY DEL ADULTO MAYOR Y A LA LEY N°. 160, LEY QUE CONCEDE BENEFICIOS ADICIONALES A LAS PERSONAS JUBILADAS

Artículo primero Reforma al artículo 139 de la Ley N°. 272, Ley de la Industria Eléctrica

Refórmese el artículo 139 de la Ley Nº. 272, Ley de la Industria Eléctrica, publicada de forma consolidada con sus reformas incorporadas en La Gaceta, Diario Oficial N°. 172 del 10 de septiembre del año 2012 y sus posteriores reformas, el que se leerá así:

Artículo 139. Las facturas por consumo de energía domiciliar menores o igual de 150 kWh, estarán exentas del IVA, en todos los conceptos de dichas facturas.

Las facturas de energía domiciliar con consumo entre 151 kWh y 300 kWh mensuales, pagarán en los años 2018, 2019 y 2020 una alícuota especial por 7% del IVA y, a partir del año 2021, el 15% en concepto de IVA.

Las facturas de energía domiciliar con consumo entre 301 kWh y 1000 kWh mensuales, pagarán en los años 2018 y 2019 una alícuota especial del 7% del IVA y, a partir del año 2020 el 15% en concepto de IVA

.

Artículo segundo Reforma al artículo 3 de la Ley N°. 898, Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor

Refórmese el artículo 3 de la Ley N°. 898, Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 del 26 de marzo de 2015, reformado por la Ley N°. 911, Ley de Reformas a la Ley N°. 554, Ley de Estabilidad Energética y a la Ley N°. 898, Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor, el que se leerá así:

Artículo 3 El monto establecido de subsidio a cada uno de los consumidores domiciliares actuales y futuros de energía...

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