Ley de nacionalidad

LEY DE NACIONALIDAD

Ley No.149.

Aprobado el

4 de Junio de 1992

Publicado en La Gaceta No.124 de 30 de Junio de 1992

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

La siguiente :

LEY DE NACIONALIDAD

Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
Artículo 1

La existencia, el otorgamiento, la pérdida y la recuperación de la nacionalidad nicaragüense se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política, esta Ley y su Reglamento.

Artículo 2

Los nicaragüenses son nacionales o nacionalizados.

Capitulo II Artículos 3 a 6

DE LOS NACIONALES

Artículo 3

Son nacionales :

1)

.- Los nacidos en el territorio nacional. Se exceptúan los hijos de extranjeros en servicio diplomático, los hijos de funcionarios extranjeros al servicio de organizaciones internacionales o los de enviados por sus gobiernos a desempeñar trabajos en Nicaragua, a menos que optaren por la nacionalidad nicaragüense;

2)

Los hijos de padre o madre nicaragüense;

3)

Los nacidos en el extranjero de padre o madre que originalmente fueron nicaragüenses, siempre y cuando lo solicitaren después de alcanzar la mayoría de edad o emancipación;

4)

Los infantes de padres desconocidos encontrados en territorio nicaragüense, sin perjuicio de que conocida su filiación, surta los efectos que procedan;

5)

Los hijos de padres extranjeros nacidos a bordo de aeronaves y embarcaciones nicaragüenses, siempre que éstos lo solicitaren.

Artículo 4

Los centroamericanos de origen tienen derecho de optar a la nacionalidad nicaragüense sin necesidad de renunciar a su nacionalidad y pueden solicitarla ante autoridad competente cuando residan en Nicaragua.

Artículo 5

La Asamblea Nacional podrá declarar nacionales a extranjeros que se hayan distinguido por méritos extraordinarios al servicio de Nicaragua, quienes gozarán de los mismos derechos que los nacionales, sin más limitaciones que las establecidas en los Artos. 134, 147, 152, 161 y 171 de la Constitución Política.

Artículo 6

Los nicaragüenses casados con extranjeros conservarán su nacionalidad, aun cuando por la ley nacional del cónyuge adquieran la nacionalidad de éste, siempre que no hagan renuncia expresa de su nacionalidad nicaragüense.

Capitulo III Artículos 7 a 11

DE LOS N ACIONALIZADOS

Artículo 7

Los extranjeros podrán nacionalizarse, previa renuncia de su nacionalidad, mediante solicitud ante autoridad competente, siempre y cuando cumplan con los requisitos siguientes:

  1. Acreditar su residencia en el país por cuatro años continuos, a partir de la fecha de obtención de la cédula de residencia permanente;

b)

Tener medios honestos de vida;

c)

Acreditar buena conducta y carecer de antecedentes penales;

d)

Poseer conocimientos suficientes del idioma español, geografía, historia y de la organización política y social del país, mediante constancia de autoridad de educación.

Artículo 8

Podrán nacionalizarse con dos años de residencia permanente en Nicaragua los extranjeros que además de cumplir con los requisitos de los incisos b), c) y d) del Arto. 7 fueren:

a)

Naturales de España o nacionales de los Estados que adopten el principio de reciprocidad;

b)

El cónyuge extranjero por razón de su matrimonio con nicaragüense, siempre que permanezca el vínculo conyugal. No se exigirá el requisito anterior cuando por la ley nacional del cónyuge extranjero pierda su nacionalidad por causa de matrimonio.

Artículo 9

Podrán ser nacionalizados cuando cumplan dos años de residencia permanente y previa renuncia de su nacionalidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en los incisos b), c) y d) del Artículo 7, los extranjeros que hayan establecido en Nicaragua una industria o ejerzan una actividad que contribuya al desarrollo económico, social y cultural del país.

Artículo 10

La nacionalidad nicaragüense adquirida por los extranjeros se extenderá a sus hijos extranjeros que se encuentren bajo la patria potestad, debiendo, alcanzar la mayoría de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR