Decreto, Ley de nacionalización y creación de iniser: reformas

LEY DE NACIONALIZACIÓN Y CREACIÓN DE INISER: REFORMAS

DECRETO No. 1213.

Aprobado el 7 de Marzo de 1983

Publicado en La Gaceta No. 60 del 14 de Marzo de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Refórmase el Decreto No. 107 del 16 de Octubre de 1979, "Ley de Nacionalización y Creación del Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros", modificado por Decreto No. 321 del 22 de Febrero de 1980, de la manera siguiente:

Artículo 1

El artículo 14 del citado Decreto se leerá así:

Dirección y Administración del Instituto

Arto. 14

La Dirección de Administración del Instituto estará a cargo de:

1. Un Consejo Directivo

2. Un Presidente Ejecutivo

3. Dos Vice Presidentes

Artículo 2

El artículo 15 del mismo Decreto se leerá así:

"Integración del Consejo Directivo

Arto. 15

El Consejo Directivo será nombrado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional y estará integrado de la siguiente manera:

  1. El Presidente Ejecutivo, que lo presidirá

  2. Los Vice Presidentes

  3. Tres Consejeros nombrados para un período de dos años, de los cuales uno será representante de las organizaciones de trabajadores del Instituto. Los Consejeros podrán ser removidos por causa justificada, aún cuando no hubieren cumplido su período.

El número de miembros del Consejo Directivo podrá ser elevado hasta siete, de considerarse necesario, en cuyo caso podrán nombrarse tres representantes laborales".

Artículo 3

El artículo 16 del referido Decreto se leerá así:

"Atribuciones y Deberes del Consejo Directivo

Arto. 16

Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo:

  1. Determinar las políticas generales y los grandes lineamientos operacionales del Instituto, tomando en cuenta las opiniones de la Presidencia Ejecutiva y las directrices emanadas de las autoridades políticas y financieras del país.

  2. Revisar y aprobar el plan anual del Instituto.

  3. Revisar y aprobar, para su ratificación posterior por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, el presupuesto anual de los ingresos y egresos, así como los presupuestos extraordinarios.

  4. Conocer y aprobar mensualmente los Estados Financieros del Instituto.

  5. Nombrar a los Directores responsables de las Direcciones y Divisiones del Instituto.

  6. Nombrar al Auditor y Sub Auditor.

  7. Nombrar un Secretario del Consejo Directivo, que podrá ser o no miembro del mismo.

  8. Aprobar nuevos planes de seguros y sus tarifas de primas y cualquier cambio de naturaleza general en las tarifas de los planes existentes.

  9. Conocer y aprobar la...

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