Ley No. 1071 Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 640, Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº. 1071

LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY Nº. 640, LEY CREADORA DEL BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN (PRODUZCAMOS)

Artículo primero

Reformas.

Refórmense los Artículos 11, 12, 14, 15, 21, 25, 30, 31 y 38, todos de la Ley Nº. 640, Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS), publicada con sus reformas incorporadas en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 164 del 27 de agosto de 2018, los que se leerán así:

Artículo 11. Del Consejo Directivo.

El Consejo Directivo de PRODUZCAMOS será la máxima autoridad del Banco y estará integrado por un Presidente y siete directores propietarios y dos suplentes de la siguiente manera:

1) El Presidente.

2) Un funcionario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y dos funcionarios de las instituciones del Sector Público con facultad para toma de decisiones en el ejercicio de sus funciones.

3) Cuatro directores propietarios provenientes del sector privado, de pequeños, medianos y grandes productores; uno de ellos deberá provenir de la Costa Caribe nicaragüense.

En caso de ausencia del Presidente, el funcionario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público actuará como su suplente.

Adicionalmente, contará con dos directores suplentes para suplir las ausencias de los directores propietarios indicados en el numeral 3) del presente Artículo, de conformidad al procedimiento que se establezca en el Reglamento Interno del Consejo Directivo del Banco.

El Presidente y los directores propietarios y suplentes deberán ser personas mayores de treinta años, con amplios conocimientos, experiencia y preparación en asuntos bancarios, financieros y/o administrativos, quienes serán nombrados por un período de 5 años renovables por el Presidente de la República de Nicaragua. El Presidente, así como los directores propietarios y suplentes provenientes del sector privado, deberán ser ratificados por la Asamblea Nacional. Las ratificaciones de la Asamblea Nacional serán efectuadas por mayoría absoluta de los Diputados que la integran.

En caso de que expiren los períodos del Presidente o cualquier otro miembro del Consejo Directivo, sin que hayan sido nombrados y ratificados sus sucesores, los mismos continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta que se produzca el nuevo nombramiento y este haya sido ratificado.

El quorum para las sesiones del Consejo Directivo será al menos de cuatro miembros. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos, salvo disposición legal expresa que exija mayoría calificada.

Todos los miembros del Consejo Directivo tendrán voz y voto, solo el Presidente del mismo tendrá voto dirimente en caso de empate. El Gerente General podrá asistir a las sesiones con voz, pero sin voto.

Artículo 12. Funciones del Consejo Directivo.

El Consejo Directivo tendrá como funciones principales aprobar las políticas, estrategias y programas del Banco, así como fijar las tasas de interés de sus operaciones activas y pasivas.

En particular deberá:

1) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, sociales, reglamentarias y normativas que rijan la operatividad del Banco.

2) Definir los lineamientos estratégicos del Banco.

3) Aprobar el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo para garantizar la viabilidad del mismo.

4) Aprobar o modificar las políticas de crédito y definir los techos o límites de créditos, por sector económico y tipo de clientes, sobre la base de los objetivos de fomento del Banco.

5) Aprobar o modificar las políticas, procedimientos, manuales, reglamentos internos del banco, y demás disposiciones que son necesarias para su funcionamiento.

6) Aprobar o modificar el presupuesto anual del Banco y conocer su ejecución.

7) Nombrar y remover al Gerente General del Banco.

8) Otorgar los poderes que estime necesarios para el desarrollo de las labores del banco.

9) Aprobar los Estados Financieros del Banco.

10) Aprobar el Informe de Gestión Anual del Banco.

11) Aprobar el informe de los auditores externos sobre los Estados Financieros del Banco.

12) Aprobar o modificar la estructura interna del Banco.

13) Aprobar o modificar la política de remuneraciones y beneficios al personal. El Consejo Directivo fijará la remuneración del Presidente del Banco y del Gerente General.

14) Nombrar al auditor interno del Banco, establecer sus funciones y responsabilidades, conocer sus informes y autorizar su remisión a las instituciones correspondientes, aprobar su plan de trabajo, adoptar medidas correctivas y removerlo de su cargo cuando no cumpla con sus obligaciones.

15) Autorizar la contratación de préstamos internos y externos para el Banco.

16) Autorizar el establecimiento o cierre de sucursales, agencias, ventanillas u oficinas, en cualquier parte del territorio nacional o en el extranjero.

17) Aprobar la adquisición de los activos necesarios para el funcionamiento del Banco o venta de estos cuando no sean necesarios. Los bienes recibidos o adjudicados, por la recuperación de la cartera crediticia, se regirán por la norma correspondiente aprobada por la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras.

18) Conocer y disponer lo que sea necesario para el cumplimiento y ejecución de las medidas de cualquier naturaleza que el Superintendente, en el marco de su competencia, disponga en relación con la institución.

19) Asegurar que se implementen las recomendaciones derivadas de los informes de auditoría.

20) Establecer las medidas necesarias para corregir las irregularidades detectadas en la gestión.

21) Suscribir acuerdos con la Comisión Nacional de Microfinanzas en la perspectiva de fortalecer el sector microfinanciero.

22) Aprobar la constitución e integración del Comité de Crédito, de los demás comités establecidos por normas y de aquellos que considere necesarios, para el correcto funcionamiento operativo y administrativo del Banco, estableciéndole sus funciones y facultades.

23) Autorizar las operaciones de corresponsalía del Banco.

24) Aprobar su propio Reglamento Interno.

25) Resolver cualquier otro asunto cuya decisión le corresponda al mismo, en el estricto marco de sus facultades...

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