Ley No. 1112, Ley de Reforma a la Ley No. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº 1112

LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 963, LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE

ARTÍCULO PRIMERO Reformas

Se reforman los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 16, 19, 24, 25, 27, 28 y 29 de la Ley Nº 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 203 del 25 de octubre de 2017, los cuales se leerán así:

ARTÍCULO 1. Objeto

La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y procedimientos para la elaboración, aprobación, publicación y actualización del Digesto Jurídico Nicaragüense, garantizando así el ordenamiento del marco normativo vigente del país, para fortalecer la seguridad jurídica y el desarrollo del Estado nicaragüense.

La elaboración y actualización del Digesto Jurídico Nicaragüense de cada materia se aprueba por Ley y le corresponde a las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Legislativos y la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

ARTÍCULO 2. Contenido

El Digesto Jurídico Nicaragüense contiene las normas jurídicas vigentes e incluye las siguientes categorías normativas: Constitución Política y Otras Normas Fundamentales, Leyes Constitucionales, Leyes, Decretos Legislativos, Decretos-Ley, Decretos con Fuerza de ley, Reglamentos de Leyes, Decretos dictados por el Ejecutivo relativos a la organización y dirección del Gobierno, e instrumentos internacionales aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua.

El Digesto Jurídico Nicaragüense debe contener lo siguiente:

1. Registro de Normas Vigentes: comprende las normas jurídicas publicadas en La Gaceta, Diario Oficial y que se encuentran en vigencia en el ordenamiento jurídico del país. Las normas vigentes pueden ser:

a) Las que no han sido reformadas;

b) Las que fueron reformadas y su texto íntegro con reformas incorporadas fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial;

c) Las que fueron sometidas al proceso de consolidación normativa de conformidad con esta Ley en el Digesto anterior de la materia correspondiente y que no fueron afectadas en las actualizaciones subsiguientes.

2. Registro de los Instrumentos Internacionales: comprende los Instrumentos Internacionales, debidamente aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua;

3. Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico: comprende las normas jurídicas o derecho positivo sin vigencia conforme se establece en el Artículo 16 de esta Ley, así como sus normas accesorias;

4. Registro de normas consolidadas: comprende los textos de normas vigentes, que incorporan en el articulado de la norma principal, todas las modificaciones de forma ordenada, sistemática, coherente y aprobadas en la Ley del Digesto Jurídico correspondiente.

Artículo 4 Clasificación, elaboración y actualización del Digesto por las Comisiones

Las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional establecidas en la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua elaboran y actualizan el Digesto Jurídico Nicaragüense. Corresponde a las Comisiones elaborar y actualizar los siguientes Digestos:

1. Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos:

a) Derechos Humanos;

b) Orden interno;

c) Seguridad y Defensa Nacional.

2. Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos:

a) Constitucional y otras normas fundamentales;

b) Civil;

c) Justicia Penal;

d) Administrativa;

e) Propiedad Inmueble.

3. Comisión de Asuntos Exteriores:

a) Relaciones internacionales.

4. Comisión de Producción, Economía y Presupuesto:

a) Empresa, Industria y Comercio;

b) Aduanas;

c) Tributaria;

d) Sistema de Administración Financiera;

e) Banca y Finanzas;

f) Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

5. Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social:

a) Educación;

b) Cultura;

c) Deporte, Educación...

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