Ley No. 1112, Ley de Reforma a la Ley No. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY Nº 1112
LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 963, LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE
Se reforman los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 16, 19, 24, 25, 27, 28 y 29 de la Ley Nº 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 203 del 25 de octubre de 2017, los cuales se leerán así:
ARTÍCULO 1. Objeto
La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y procedimientos para la elaboración, aprobación, publicación y actualización del Digesto Jurídico Nicaragüense, garantizando así el ordenamiento del marco normativo vigente del país, para fortalecer la seguridad jurídica y el desarrollo del Estado nicaragüense.
La elaboración y actualización del Digesto Jurídico Nicaragüense de cada materia se aprueba por Ley y le corresponde a las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Legislativos y la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO 2. Contenido
El Digesto Jurídico Nicaragüense contiene las normas jurídicas vigentes e incluye las siguientes categorías normativas: Constitución Política y Otras Normas Fundamentales, Leyes Constitucionales, Leyes, Decretos Legislativos, Decretos-Ley, Decretos con Fuerza de ley, Reglamentos de Leyes, Decretos dictados por el Ejecutivo relativos a la organización y dirección del Gobierno, e instrumentos internacionales aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua.
El Digesto Jurídico Nicaragüense debe contener lo siguiente:
1. Registro de Normas Vigentes: comprende las normas jurídicas publicadas en La Gaceta, Diario Oficial y que se encuentran en vigencia en el ordenamiento jurídico del país. Las normas vigentes pueden ser:
a) Las que no han sido reformadas;
b) Las que fueron reformadas y su texto íntegro con reformas incorporadas fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial;
c) Las que fueron sometidas al proceso de consolidación normativa de conformidad con esta Ley en el Digesto anterior de la materia correspondiente y que no fueron afectadas en las actualizaciones subsiguientes.
2. Registro de los Instrumentos Internacionales: comprende los Instrumentos Internacionales, debidamente aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua;
3. Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico: comprende las normas jurídicas o derecho positivo sin vigencia conforme se establece en el Artículo 16 de esta Ley, así como sus normas accesorias;
4. Registro de normas consolidadas: comprende los textos de normas vigentes, que incorporan en el articulado de la norma principal, todas las modificaciones de forma ordenada, sistemática, coherente y aprobadas en la Ley del Digesto Jurídico correspondiente.
Artículo 4 Clasificación, elaboración y actualización del Digesto por las Comisiones
Las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional establecidas en la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua elaboran y actualizan el Digesto Jurídico Nicaragüense. Corresponde a las Comisiones elaborar y actualizar los siguientes Digestos:
1. Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos:
a) Derechos Humanos;
b) Orden interno;
c) Seguridad y Defensa Nacional.
2. Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos:
a) Constitucional y otras normas fundamentales;
b) Civil;
c) Justicia Penal;
d) Administrativa;
e) Propiedad Inmueble.
3. Comisión de Asuntos Exteriores:
a) Relaciones internacionales.
4. Comisión de Producción, Economía y Presupuesto:
a) Empresa, Industria y Comercio;
b) Aduanas;
c) Tributaria;
d) Sistema de Administración Financiera;
e) Banca y Finanzas;
f) Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.
5. Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social:
a) Educación;
b) Cultura;
c) Deporte, Educación...
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