Ley No. 1118, Ley que Declara el Día de la Madre, Feriado Nacional

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

ÚNICO

Que mediante Decreto - Ley N°. 430, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 128 del 7 de junio de 1980, fue declarado el treinta de mayo de cada año Día de la Madre, en reconocimiento al inmenso heroísmo y entrega absoluta de las madres nicaragüenses.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1118

LEY QUE DECLARA EL DÍA DE LA MADRE, FERIADO NACIONAL

Artículo 1

Objeto.

Se declara feriado nacional el día treinta de mayo, Día de la Madre, en reconocimiento a las madres dignas, abnegadas, trabajadoras, emprendedoras, educadoras y forjadoras de mujeres y hombres que a diario luchan por seguir construyendo una Nicaragua próspera y en armonía.

Artículo 2

Reforma.

Refórmese el Artículo 66 de la Ley N°. 185, Código del Trabajo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 205 del treinta de octubre de 1996, el que se leerá así:

Art. 66.- Son feriados nacionales obligatorios con derecho a descanso y salario, los siguientes: Primero de Enero, Jueves y Viernes Santos, Primero y Treinta de Mayo, 19 de Julio, Catorce y Quince de Septiembre, Ocho y Veinticinco de Diciembre.

El Poder Ejecutivo podrá declarar días de asueto con goce de salario o a cuenta de vacaciones, tanto a nivel nacional como municipal.

Artículo Z Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia...

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