Ley No. 1200, Ley de Reforma a la Ley No. 219, Ley de Normalización Técnica y Calidad y de Reforma a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA A sus habitantes, hace saber: Que, LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Ha ordenado lo siguiente: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente: LEY Nº 1200 LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 219, LEY DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA Y CALIDAD Y DE REFORMA A LA LEY Nº 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO ARTÍCULO PRIMERO. Reforma a la Ley Nº 219, Ley de Normalización Técnica y Calidad Se reforman los artículos 2, literal c) del artículo 6, y artículos 14, 15 y 16 de la Ley Nº 219, Ley de Normalización Técnica y Calidad, cuyo texto consolidado se encuentra contenido en el Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Empresa, Industria y Comercio, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 137 del 26 de julio de 2022; los artículos se leerán así: “ARTÍCULO 2. Créase la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad como ente descentralizado del Poder Ejecutivo, con personería jurídica propia, autonomía administrativa y financiera. Esta tendrá facultades técnicas-normativas, técnicas-operativas y de control y seguimiento, para ejercer la gestión, manejo y administración en el ámbito nacional, siendo el organismo coordinador de las políticas y programas en materia de normalización técnica y certificación de calidad de productos y servicios. La Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad estará bajo la responsabilidad del Sistema Nacional de Producción, Consumo y Comercio (SNPCC). El Coordinador del Sistema Nacional de Producción, Consumo y Comercio (SNPCC) será la máxima autoridad y designará al titular de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad. El reglamento de la presente Ley determinará la organización, funcionamiento y los integrantes de dicha comisión. ARTÍCULO 6. Serán Normas Técnicas de cumplimiento obligatorio: .../ c) Las que se establezcan por el coordinador del Sistema Nacional de Producción, Consumo y Comercio (SNPCC), a propuesta de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad u otra dependencia pública del Estado, que convengan a la economía o sean de interés público. ARTÍCULO 14. La Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad a través de la Secretaría Ejecutiva, podrá imponer a los infractores de la presente Ley, sanciones administrativas entre uno y diez mil córdobas según la gravedad de la infracción, las que deberán estar...

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