Ley No. 979 Ley de Creación de los Bonos para el Fortalecimiento de la Solidez Financiera y del Comité de Estabilidad Financiera

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, hace saber:

Que,

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha dictado la siguiente:

LEY N°. 979

LEY DE CREACIÓN DE LOS BONOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA SOLIDEZ FINANCIERA Y DEL COMITÉ DE ESTABILIDAD FINANCIERA

Capítulo I Artículos 1 a 3

DISPOSICIONES DE CREACIÓN DE LOS BONOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA SOLIDEZ FINANCIERA

Artículo 1

Creación de los Bonos para el Fortalecimiento de la Solidez Financiera.

Los Bonos para el Fortalecimiento de la Solidez Financiera son valores creados por la presente Ley, con el objetivo específico de contribuir con la estabilidad monetaria, cambiada y financiera del país.

Los Bonos para el Fortalecimiento de la Solidez Financiera que se emitan serán estandarizados, desmaterializados y denominados en Dólares de los Estados Unidos de América, pero pagaderos en moneda nacional de curso legal al tipo de cambio oficial del córdoba con relación al dólar de los Estados Unidos de América, a plazos de hasta veinticinco (25) años.

El plazo y la tasa de interés serán determinadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y podrán colocarse mediante mecanismos de colocación directa o por medio de subastas.

Artículo 2

Objeto de los Bonos para el Fortalecimiento de la Solidez Financiera.

Los Bonos para el Fortalecimiento de la Solidez Financiera se emitirán para respaldar lo siguiente:

  1. Líneas de asistencias financieras otorgadas por el Banco Central de Nicaragua (BCN);

  2. Cobertura de los depositantes de las instituciones financieras supervisadas del sistema financiero nacional; y

  3. Alternativas de Ejecución y el mecanismo extraordinario, de conformidad a la Ley N°. 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos.

Artículo 3

De la Emisión de los Bonos para el Fortalecimiento de la Solidez Financiera.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) emitirá los Bonos para el Fortalecimiento de la Solidez Financiera en base al ejercicio propio de sus facultades o a solicitud motivada del Banco Central de Nicaragua (BCN) y de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF).

La emisión de estos Bonos estará sujeta únicamente a los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley y su Reglamento, sin perjuicio de su...

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