Decreto, Ley orgánica de encafe

LEY ORGÁNICA DE ENCAFE

DECRETO No. 1232.

Aprobado el 7 de Abril de 1983

Publicado en La Gaceta No. 81 del 11 de Abril de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA:

La siguiente:

"Ley Orgánica de la Empresa Nicaragüense del Café (ENCAFE)"

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Objeto, Fines y Atribuciones

Artículo 1

La Empresa Nicaragüense del Café, adscrita al Ministerio de Comercio Exterior, conocida también por sus siglas ENCAFE, a la que en lo sucesivo se le podrá designar también para los fines de esta Ley con el solo nombre de Empresa, creada por Decreto Número 82, del 19 de septiembre de 1979 y reformada por Decreto Número 135, de fecha 31 de octubre del mismo año, es una entidad con personalidad jurídica, patrimonio propio, duración indefinida y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, que se regirá por los mencionados Decretos, por la presente Ley, y por los Reglamentos y Disposiciones que emita dicho Ministerio.

Artículo 2

ENCAFE, tendrá a su cargo con carácter exclusivo realizar las exportaciones e importaciones de café, lo mismo que cualesquiera otros productos básicos derivados de éste, a juicio del Ministerio de Comercio Exterior.

Será además comprador y vendedor discrecional en el mercado interno de los mencionados productos.

Artículo 3

Dentro de los fines y objetivos señalados en el Artículo anterior corresponde a ENCAFE:

  1. Trasmitir los beneficios generados por la actividad de comercialización del café al desarrollo de la economía nacional, mediante la captación del mayor volumen de divisas para el país, sin perjuicio del abastecimiento pleno del mercado interno;

    b)Diversificar los mercados de exportación y competir en ellos sobre la base del mejoramiento de las calidades del café;

  2. Estimular a los productores nacionales tanto del área propiedad del pueblo como del sector privado a través del establecimiento de precios justos de compra;

  3. Cumplir con los compromisos internacionales de acuerdo con los requerimientos de la OIC en relación con la cantidad y la calidad del café;

  4. Mantener las más activas relaciones internacionales que respondan a la política de diversificación de mercados y a una mejor valoración de las expectativas comerciales para beneficio máximo del país.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

Organización

Artículo 4

Sin perjuicio de las facultad es que correspondan al Ministerio de Comercio Exterior de...

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