Ley orgánica de la estadística nacional

(LEY ORGÁNICA DE LA ESTADÍSTICA NACIONA)L

No. 164

, Aprobado el 28 de Julio de 1941

Publicado en La Gaceta No.172 del 14 de Agosto de 1941

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 164

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

La siguiente:

LEY ORGÁNICA DE LA ESTADÍSTICA NACIONAL

Capítulo I Artículos 1 a 6

De su Objeto, Organización y Centralización

Artículo 1

Reorganizase los servicios de Estadística Nacional, centralizándolos en un organismo que se llamará Dirección General de Estadística, el cual estará adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y anexo a la Superintendencia de Bancos.

Artículo 2

La Dirección General de Estadística será el órgano exclusivo de recopilación, ordenación y recuento, interpretación y publicación de los datos de la Estadística Nacional; en consecuencia, a este Organismo corresponderá la conglobación de todas las Estadísticas oficiales.

Artículo 3

Todos los Ministerios y sus dependencias, así como los otros Organismos integrantes del Estado, las Corporaciones de Derecho Público y las Empresas e Instituciones Nacionales, deberán formar sus propias Estadísticas administrativas indispensables para el acertado desempeño de sus atribuciones o para los fines de su instituto, así como las de carácter técnico que constituyan parte esencial de sus respectivas actividades directas; sin embargo la Dirección General de Estadística, como Organismo responsable de este Ramo, deberá establecer las normas a que deben sujetarse tales estadísticas.

Artículo 4

.- Los Organismos que de conformidad con el estatuido en el Artículo 3º lleven estadística, a la Dirección General de Estadísticas, a la que remitirán tres ejemplares de los resultados generales, a fin de que ésta los aprecie como lo estime conveniente, los uniformes, compare, coordine y ajuste al plan de sus respectivas publicaciones, dándoles todo el valor de aplicación de que sean susceptibles.

Artículo 5

Corresponde a la Estadística Nacional:

  1. La recopilación, clasificación, ordenación, crítica y publicación de los datos de la Estadística Nacional referentes, en su más amplia acepción, a las siguientes materias y ramos: Territorio, Población, Climatología, Migración, Población, Climatología, Migración, Instrucción Pública, Bibliotecas, Museos, Educación Física, Higiene y Beneficencia Públicas, Ornato, Previsión Social y Trabajo, Justicia, Hacienda Pública, Institutos Penales, Policía, Comercio, Navegación exterior e interior, Agricultura, Ganadería, Abastecimiento Pecuario, Selvicultura, Avicultura, Fruticultura, Minería, Ferrocarriles y Carreteras, Comunicaciones, Finanzas, Obras y Riquezas Públicas, Consumo, Diversiones Públicas, Sujeciones y Cultos;

  2. La preparación y edición de mapas, guías y directorios de la República;

  3. Promover el intercambio con las Direcciones Generales o Institutos de Estadística de otras naciones;

  4. Aportar datos respecto del desarrollo de los diversos países de América, los asuntos bancarios y monetarios para fines de estudio comparativo y referencia;

  5. La formación de los censos de población, electoral, patronal y obrera y todo lo conducente a las personas;

  6. La formación del Catastro Nacional;

  7. La compilación, comentario y publicación de la Estadística especial de las principales ciudades del país;

  8. La formación y publicación del Anuario Estadístico de Nicaragua;

  9. La formación de las Estadísticas especiales que permitan el estudio del estado y movimiento de la vida económica del país, por medio de índices representativos;

  10. La formación de todas aquellas Estadísticas que el Poder Ejecutivo tenga a bien encomendarle; y

  11. Las operaciones geodésicas, nivelación y planos topográficos necesarios, para la formación del mapa nacional, del Catastro y su conservación.

Artículo 6

Quedan excluidos de la Estadística General , los detalles del ramo de Guerra, Marina y Aviación, en cuanto se refieran a armamentos, fortalezas, movilización de fuerzas y a todo cuanto pueda tener carácter de reservado.

Capítulo II Artículos 7 a 13

De las Secciones y Departamentos

Artículo 7

La Dirección General de Estadística funcionará con las secciones siguientes:

I) Sección Central e Inspección General;

II) Sección Demográfica y Administrativa;

III) Sección Económica y Financiera;

IV) Sección de Censo y Catastro;

V) Sección Publicaciones Estadísticas.

Artículo 8

La Sección Central e Inspección General tendrá a su cargo la supervigilancia, regulación y dirección del trabajo de las otras Secciones, la habilitación del material necesario para las oficinas de su dependencia, lo relativo al personal, a los asuntos de carácter general o indeterminado y los que correspondan al Director, de conformidad con esta ley su Reglamento. Además conocerá e intervendrá en la marcha y mutua relación de las oficinas de estadísticas especiales, autorizadas por el Arto. 3º de esta Ley, cuidando de unificar el plan, procedimientos y trabajos de dichas oficinas con el de la Dirección General. A esta Sección le corresponde la Secretaría de todo el Organismo.

Artículo 9

La Sección Demográfica y Administrativa se dividirá en los siguientes Departamentos:

I) De Población;

II) De Instrucción Pública;

III) De Higiene y Salud Pública;

IV) De Previsión Social y Trabajo y

V) De Justicia.

Artículo 10

El Departamento de Población tendrá a su cuidado todo lo relativo al movimiento de la población, al estado de ésta por Departamentos; al Registro del Estado Civil, así como la formación de los índices demográficos, de natalidad, de Municipalidades, de fecundidad, de mortalidad, de mortinatalidad y de migración. El Departamento de Instrucción Pública se entenderá en todo lo relativo a la Estadística general de la enseñanza primaria, secundaria, superior y profesional, bibliotecas, hospicios, museos, educación física y además levantará la estadística electoral. El Departamento de Higiene y Salud Pública se ocupará de la formación de la estadística electoral. El Departamento de Instrucción Pública se entenderá en todo lo relativo a la Estadística general de la enseñanza primaria, secundaria, superior y profesional, bibliotecas, hospicios, museos, educación física y además levantará la estadística electoral. El Departamento de Higiene y Salud Pública se ocupará de la formación de las estadísticas relacionadas con el movimiento de los hospitales, asilos, etc., de la República con anotación de la nacionalidad de los enfermos ingresados a dichos Centros, de las demás y endemias de los casos de enfermedades infecto- contagiosas denunciados; los movimientos de todos los Centros de Beneficencia e Higiene; la prostitución; el movimiento de dispensarios y sanatorios y en fin con todo lo relativo a dichas materias de Higiene y Salud. El movimiento de Previsión Social y Trabajo, conocerá de lo referente a jubilaciones y pensiones, al crédito prendario, a las operaciones de seguros y a las huelgas y cuanto concierne a las clases trabajadoras digno de figurar en la Estadística Nacional, ya sea por concepto de previsión social, y por trabajo. El Departamento de Justicia se entenderá del movimiento judicial habido en los Juzgados y Tribunales de Justicia de la estadística criminal y de lo relativo a institutos penales, policía, suicidios y accidentes de tráfico.

Artículo 11

La Sección Económica Financiera se subdividirá en los Departamentos siguientes:

I) De Servicio Comercial;

II) De Servicio Agrícola y Ganadero;

III) De Servicio Industrial y Minero;

IV) De Servicio Financiero; y

V) De Estadística Internacional.

El Departamento de Servicio Comercial se encargará del registro de los datos estadísticos atingentes al Comercio Interior y Exterior, Abastecimiento Pecuario, comunicaciones y transporte, navegación exterior e interior, transporte, navegación exterior e interior, faros, ferrocarriles, correos, telégrafos, radios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR