Ley organica de (ine)

LEY ORGANICA DE (INE)

Decreto No. 87

, Aprobado el 23 de Mayo de 1985

Publicado en La Gaceta No. 106 de 6 de Junio de 1985

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades y de conformidad con el Artículo 27 del Decreto No.388 del 2 de Mayo de 1980,

DECRETA:

La siguiente,

"LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE ENERGIA" (INE)

Capítulo I Artículos 1 y 2

Constitución y Domicilio

Artículo 1

El Instituto Nicaragüense de Energía, llamado en adelante El Instituto o simplemente INE, constituido por Decreto No.16 del 23 de Julio de 1979, publicado en "La Gaceta", Diario oficial, No.2 del 23 de Agosto del mismo año, es un Ente Autónomo, con personalidad jurídica, duración indefinida, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Artículo 2

El Instituto tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, pudiendo establecer subcentros regionales, zonales, agencias, representaciones y otras oficinas subsidiarias en cualquier parte del territorio nacional y en el extranjero. Para los efectos de los actos y operaciones que ejecuten, tendrán su domicilio en el lugar en que se establezcan.

Capítulo II Artículos 3 a 7

Objetivos y Funciones

Artículo 3

El Instituto es el organismo rector de la política energética nacional, correspondiéndole por lo tanto, la planificación, organización, dirección, administración, exploración, explotación, aprovechamiento, control y manejo de los recursos energéticos, tanto nacionales como importados, bajo las directrices emitidas por el Gobierno. En consecuencia, tendrá las siguientes funciones:

  1. Elaborar Plan Nacional de Desarrollo Energético en sus tres sub sectores; eléctricos, hidrocarburo, y fuentes alternas de energía y ejecutarlo en coordinación con el resto de las instituciones estatales;

  2. Crear todos los instrumentos necesarios para ejecutar el Plan Nacional de Desarrollo Energético, lo cual incluye, sin limitarse a ello: inventario de los recursos energéticos nacionales, balance del sector de energía, proyecciones de oferta y demanda de energéticos, programa de equipamiento y de inversiones, sistema nacional de precios o tarifas de energéticos, plan del uso racional de energía, sistema nacional de información energética, órganos operativos, etc

  3. Explotar, explorar, desarrollar y procurar los recursos de hidrocarburos, de energía hidráulica, geotérmica y cualquier otra fuente no convencional de energía, biomasa, eólica, solar, nuclear, etc., en coordinación con los organismos estatales correspondientes y establecerlas instalaciones que para tal efecto se requieran; y

  4. Asesorar al Presidente de la República, Ministerios e Instituciones del Estado en materia de energía.

Artículo 4

Las funciones de planificar, generar, transformar, transmitir, controlar, distribuir y suministrar energía eléctrica para uso público, corresponden única y exclusivamente al INE y por delegación del mismo a cualquier empresa pública, no pudiendo ejercerlas ningún otro organismo.

Artículo 5

Corresponde al INE en forma exclusiva, avalar, autorizar y coordinar todos los proyectos y programas que aprovechen las fuentes alternas para el suministro de cualquier tipo de energía.

Artículo 6

El INE supervisará directamente las actividades de formulación, construcción, operación y administración de proyectos de desarrollo energético en base a fuentes alternas de energía, ejecutadas por otras instituciones estatales o empresas de carácter público o privadas, de acuerdo a sus objetivos.

Artículo 7

El ordenamiento definición de políticas, normación, control, aprovechamiento, otorgamiento, supervisión, suspensión y cancelación de permiso de reconocimiento, licencias y contratos de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíficos, son funciones de exclusiva competencia del Instituto. Por consiguiente...

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