Decreto, Ley organica del instituto nicaragüense de la mineria (inmine)

LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA MINERIA (INMINE)

Decreto No. 938

de 26 de enero de 1982

Publicado en La Gaceta No. 29 de 5 de febrero de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE LA MINERIA

(INMINE)

Artículo 1

Se crea el Instituto Nicaragüense de la Minería (INMINE) como un ente autónomo de duración indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, que tendrá por objeto la explotación racional de los recursos minerales.

Artículo 2

El domicilio de INMINE será la ciudad de Managua, República de Nicaragua, pudiendo establecer agencias, representaciones y otras oficinas subsidiarias en cualquier parte del territorio nacional, y en el extranjero.

Artículo 3

INMINE tiene las siguientes atribuciones:

1) Llevar a cabo el estudio de los recursos minerales del país, levantar el inventario de los mismos y realizar las labores de exploración para determinar cuantitativamente el potencial de tales recursos.

2) Extraer y procesar los recursos minerales y establecer las instalaciones que se requieran para llevar a cabo esas actividades.

3) Comercializar los productos derivados de la explotación de los recursos minerales, con las excepciones contempladas en otras leyes.

4) Planificar las actividades del sector minero conforme los lineamientos y objetivos del desarrollo socio-económico del Gobierno de Reconstrucción Nacional.

5) Recopilar y sistematizar la información disponible, y elaborar la que sea necesaria, para la formulación de programas y proyectos de desarrollo de los recursos minerales.

6) Diseñar y desarrollar programas de investigación científica y tecnológica en materia de recursos minerales.

7) Reglamentar, coordinar y supervisar la participación de los diversos organismos que pudieran concurrir a las actividades propias del sector minero.

8) Elaborar las recomendaciones necesarias para la nueva regulación jurídica de las actividades a realizarse en el país en materia de recursos minerales.

9)Reglamentar el uso y aprovechamiento de los recursos mineros. INMINE será la única entidad gubernamental competente para otorgar, supervisar y cancelar permisos de reconocimiento, licencia y concesiones de...

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