Decreto, Ley organica del ministerio del interior

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto No. 485

de 9 de agosto de 1980

Publicado en La Gaceta No. 188 de 18 de agosto de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Capítulo I Artículos 1 a 3

Naturaleza y Objeto

Artículo 1

La presente Ley establece los objetivos, funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior.

Artículo 2

El Ministerio del Interior será de naturaleza civil; estará estructurado, organizado y administrado militarmente. Será el órgano del Estado al que corresponde implementar, mantener y ejecutar las medidas convenientes para garantizar la seguridad estatal y el Orden Interno en el territorio nacional.

Artículo 3

Las actividades que competen al Ministerio del Interior se podrán realizar en colaboración con las demás entidades estatales, así como con las organizaciones sociales y de masas. En estos casos el Ministerio del Interior dará el asesoramiento necesario a dichas entidades u organizaciones para la ejecución de las tareas que le correspondan en el enfrentamiento a las actividades contrarrevolucionarias, a la delincuencia común y a las conductas antisociales en general.

Capítulo II Artículos 4 a 13

De las Atribuciones y Funciones

Artículo 4

Corresponderán al Ministerio del Interior las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Los Servicios de Información y Seguridad del Estado.

  2. Asegurar la protección de la vida y la integridad corporal de los dirigentes del Estado, de la Revolución, de los funcionarios y empleados de la Administración Pública y de la ciudadanía en general;

  3. Obtener y analizar toda la información de interés en relación con actividades contrarrevolucionarias, y planes de agresión contra la República;

  4. Prevenir, neutralizar y terminar con cualquier actividad encaminada a destruir o menoscabar el proceso revolucionario sandinista;

  5. La Justicia Policial, él resguardo del Orden Público y la prevención de la delincuencia y el régimen de Administración Penitenciaria;

  6. Prevenir, esclarecer y restringir las actividades delictivas de toda índole, y desarrollar las acciones investigativas que correspondan en apoyo de los procedimientos judiciales en materia penal;

  7. Dictar las normas necesarias para regular el tráfico de vehículos y velar por la observancia de las disposiciones legales que sean aplicables...

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