Ley orgánica de la procuraduría general de la república

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

LEY No. 411,

aprobada el 04 de Diciembre del 2001

Publicado en la Gaceta No. 244 del 24 de Diciembre del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace Saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CAPITULO I Artículos 1 y 2

DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 1 Objeto y

Naturaleza

.

La Procuraduría General de la República adscrita al Poder Ejecutivo con independencia funcional, tiene a su cargo la presentación legal del Estado de la República de Nicaragua en lo que concierne a los intereses y a las materias que la presente Ley determine, con funciones específicas de asesoría y consulta de los órganos y entidades dentro de los órganos del Poder Ejecutivo.

Artículo 2 Atribuciones

.

Son atribuciones de la Procuraduría General de la República las siguientes:

  1. Ejercer la representación legal del Estado en los negocios de cualquier naturaleza que se ventilen o deban ventilarse en los Tribunales de Justicia.

  2. Representar al Estado en todos los actos y contratos que deban formalizarse en escritura pública.

  3. Brindar asesoramiento, rendir informes y evacuar dictámenes que acerca de cuestiones le soliciten los organismos públicos.

  4. Elaborar los estudios jurídicos que le encomiende el Poder Ejecutivo

  5. Intervenir en la defensa del ambiente con el fin de garantizar el derecho constitucional de toda personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

  6. Representar al Estado como persona privada en causas penales, civiles, laborales, contencioso administrativo, constitucional, agrarias, ambientales, de finanzas, en asuntos sobre propiedad ya sea como demandante o demandado.

  7. Conocer de las resoluciones del procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y prestar a los órganos del Estado la asesoría necesaria para su debida observancia.

  8. Mediar y servir como árbitro de equidad o de derecho del Poder Legislativo cuando sea convocado por el Poder Ejecutivo.

  9. Asistir de carácter consultivo a las reuniones del Poder Legislativo cuando sea convocado por el Poder Ejecutivo.

  10. Representar los intereses del Estado en todo los demás asuntos que señalen las leyes especiales del país.

  11. Velar por los intereses de la Hacienda Pública.

  12. Garantizar que los títulos de propiedad y de crédito del Estado se guarden los archivos respectivos y procederá a la recepción de los que se hubieren perdido.

  13. Supervisar que las actuaciones de los funcionarios y empleados del Estado en el desempeño de sus funciones estén ajustadas a derecho.

  14. Colaborar con los procesos de Contrataciones Administrativas del Estado, procurando que se cumpla con las normas establecidas en la Ley y el reglamento de contrataciones.

  15. Emitir dictamen previo sobre los contratos o convenios internacionales que el Poder Ejecutivo proyecte celebrar, cuando la Constitución Política requiera la aprobación del Poder Legislativo.

  16. Pedir informes a las oficinas públicas sobre datos instructivos que requiera la Procuraduría General de la República para el fiel cumplimiento de sus atribuciones.

  17. Ser parte de las diligencias en que los tribunales deban oír al Ministerio Público en las Leyes de las materias.

  18. Cualesquiera otras atribuciones que le sean otorgadas por Ley.

CAPITULO II Artículos 3 a 6

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 3 Organización

.

Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría General de la República estará integrada por: Procurador General de la República, Sub Procurador General de la República, La Notaría del Estado y demás órganos y sus correspondientes funciones que el reglamento de la presente Ley establezca.

Para la atención de asuntos que por lo específico de la materia lo ameriten, se podrá designar Procuradores especiales con las mismas facultades de representación atribuidas al titular.

Artículo 4 Dirección Superior

.

El Procurador General y el Sub Procurador General conforman la Dirección Superior de la Procuraduría General de la República, máximo órgano de dirección de la Institución, la cual estará asistida por los órganos de apoyo mencionados en el artículo anterior y por aquellos que sean necesarios crear por el buen desempeño y funcionamiento de la Institución todos los cuales serán definidos reglamentariamente.

Artículo 5 Procurador Auxiliar

.

En el ejercicio de sus funciones se considerarán Procuradores Auxiliares de la Procuraduría General de la República todos aquellos abogados que trabajen en los Ministerio y demás dependencias de los Poderes del Estado y presenten servicios de asesoría jurídica, pudiéndoseles delegar la representación del Estado para asuntos específicos cuando el Procurador General de la República lo estime conveniente.

El Reglamento de la presente Ley establecerá las normas de coordinación armónica que regirán entre la Procuraduría y las oficinas jurídicas de los Ministerios y demás dependencias de los Poderes del Estado.

Artículo 6 Notaria del Estado.

La Notaría del Estado órgano del al Procuraduría General de la República, podrá tener por designación de ésta, las Notarías que las necesidades del servicio...

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