Ley de participación ciudadana

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

LEY No. 475.

Aprobada el 22 de Octubre del 2003.

Publicada en La Gaceta No. 241 del 19 de Diciembre del 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo de Nicaragua que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

I

Que el ordenamiento jurídico nicaragüense, en su norma máxima, la Constitución Política, artículo 7 establece que Nicaragua es una República democrática, participativa y representativa, así como en el artículo 50 se garantiza el derecho de la participación ciudadana en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y la gestión estatal, a través de la ley de la materia para que norme y regule dicha participación en los asuntos nacionales y locales estableciendo el ámbito de participación y los procedimientos atingentes.

II

Que el proceso de participación ciudadana es un derecho fundamental, reconocido en la Constitución Política y en diferentes instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que han sido ratificados por Nicaragua, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, entre otros.

III

Que para el manejo de forma transparente de la cosa pública y la gobernabilidad del Estado, se requiere de una efectiva participación ciudadana, normada y regulada con el objetivo de perfeccionarla, lo que representa una legitimación constante de los actos de gobierno.

IV

Que en Nicaragua existe una práctica del poder público, en lo que hace a la consulta en cuanto a la formulación de políticas y proyectos de ley que inciden de manera directa y sensible en la vida cotidiana de la ciudadanía. De igual forma, existen disposiciones de orden normativo que regulan aquellos aspectos vinculados a la participación ciudadana en lo que hace a la potestad exclusiva del Poder Judicial en cuanto a la administración de Justicia, mediante la institución denominada jurados de conciencia, y en lo electoral, mediante el plebiscito y el referéndum, así como los procesos de consulta de las iniciativas de ley.

V

Que existe una diversidad de prácticas referidas a la participación ciudadana, de forma cotidiana que se vinculan a la vida del quehacer del espectro público del Estado en toda su dimensión, las que merecen ser reguladas y sancionadas jurídicamente por el Estado, pues la gestión pública no puede ser concebida hoy en día sin la participación directa y permanente de la ciudadanía, pues esto constituye uno de los aspectos que exige un nuevo rol del Estado para contribuir a la transformación de los modelos y concepciones tradicionales sobre la forma y manera de gobernar y convertir a los ciudadanos, desde su condición y calidad de administrados, en protagonistas de los procesos de transformación de la sociedad nicaragüense y sus diferentes modalidades en la gestión desde las comunidades de la nación.

VI

Que la participación ciudadana, desde la calidad y condición del administrado por el Estado no altera la representación, ni la autoridad del sector de la clase política que detenta el poder público, si no más bien, ésta supone su existencia, garantiza la efectividad y perdurabilidad de las políticas de desarrollo, logrando que las mismas trasciendan un período de gobierno y se constituyan en auténticas políticas de Estado en beneficio del funcionamiento del aparato que maneja la cosa pública, pues al contemplar una política encaminada a la elaboración y aprobación de una Ley de Participación Ciudadana como parte de un conjunto de disposiciones normativas que propicien la participación del administrado por parte de sus administradores, se encamina a la consolidación del Estado Social de Derecho.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO:

La siguiente:

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

TÍTULO I Artículos 1 a 8
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 8

DE LOS PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto promover el ejercicio pleno de la ciudadanía en el ámbito político, social, económico y cultural, mediante la creación y operación de mecanismos institucionales que permitan una interacción fluida entre el Estado y la sociedad nicaragüense, contribuyendo con ello al fortalecimiento de la libertad y la democracia participativa y representativa establecido en la Constitución Política de la República.

Este conjunto de normas y regulaciones se fundamentan en los artículos 7 y 50 de la Constitución Política de la República, como expresión del reconocimiento de la democracia participativa y representativa así como el derecho de participar en igualdad de condiciones en los asuntos de la gestión pública del Estado y en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por Nicaragua, aplicando los principios generales del derecho aceptados universalmente sobre esta materia.

Corresponde al Estado la creación y operación de mecanismos institucionales que permitan la interacción con los ciudadanos organizados.

Artículo 2 Instrumentos de participación ciudadana.

Para los fines y efectos de la presente Ley los instrumentos de participación ciudadana son los siguientes:

  1. La iniciativa ciudadana en general para el caso de las normas de á mbito nacional, regional autónomo y local.

  2. La consulta ciudadana de normas en la fase del dictamen, en el ámbito nacional, regional autónomo, departamental y local.

  3. Las instancias consultivas para la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en el ámbito nacional, regional autónomo, departamental y local.

  4. Las asociaciones de pobladores y las organizaciones gremiales, sectoriales, sociales, organizaciones de mujeres y jóvenes en el ámbito local.

  5. La consulta ciudadana en el ámbito local.

Artículo 3 Perfeccionamiento de los instrumentos de participación ciudadana.

Para los fines y efectos de la presente Ley, se desarrollan los instrumentos de participación ciudadana establecidos en la Constitución Política y otras leyes, siendo estos los siguientes:

  1. Los Cabildos Abiertos Municipales.

  2. Los Comités de Desarrollo Municipal y Departamental; y

  3. Petición y denuncia ciudadana.

Artículo 4 Definiciones básicas.

Para los fines y efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones básicas:

  1. Ciudadano: Son todas las personas naturales en pleno goce de sus derechos civiles y políticos en capacidad de ejercer derechos y obligaciones en lo que hace al vínculo jurídico con el Estado.

  2. Democracia: Sistema político y forma organizativo de la sociedad, en la que ésta participa y decide libremente la construcción y perfeccionamiento del sistema político, económico y social de la nación.

  3. Democracia representativa: Es el ejercicio del poder político del pueblo por medio de sus representantes y gobernantes libremente electos por medio del sufragio universal, igual, directo y secreto, sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse este poder o representación en donde el pueblo, la nación y la sociedad son los elementos fundamentales para la elección de las personas que se encargarán de la dirección y administración del país.

  4. Democracia participativa: Es el derecho de los ciudadanos a participar efectiva y directamente en igualdad de condiciones en los asuntos públicos nacionales y la gestión local a fin de dar la plena garantía a su participación.

  5. Estado Social de Derecho: Es la subordinación o limitación del poder público y las actividades privadas a la ley, y en donde el desarrollo del Estado tiende a corregir las contradicciones económicas de la sociedad.

  6. Participación ciudadana: Es el proceso de involucramiento de actores sociales en forma individual o colectiva, con el objeto y finalidad de incidir y participar en la toma de decisiones, gestión y diseño de las políticas públicas en los diferentes niveles y modalidades de la administración del territorio nacional y las instituciones públicas con el propósito de lograr un desarrollo humano sostenible, en corresponsabilidad con el Estado.

  7. Políticas Públicas: Es el conjunto de disposiciones administrativas que asume el poder público para hacer efectiva el ejercicio de la administración de la cosa pública y el cumplimiento de sus atribuciones y funciones.

  8. Sociedad Civil: Es un concepto amplio, que engloba a todas las organizaciones y asociaciones que existen fuera del Estado, incluyendo a los partidos políticos y a las organizaciones vinculadas al mercado. Incluye los grupos de interés, los grupos de incidencia, sindicatos, asociaciones de profesionales, cámaras de comercio, empresariales, productivas, asociaciones étnicas, de mujeres y jóvenes, organizaciones religiosas, estudiantiles, culturales, grupos y asociaciones comunitarias y clubes deportivos.

Artículo 5 Ejercicio de la participación ciudadana.

La participación ciudadana se ejercerá en el ámbito nacional, regional, departamental y municipal, de conformidad a lo establecido en la presente Ley, y sin perjuicio de otros mecanismos de participación ya existente.

El contenido normativo de la presente Ley no limita el desarrollo de nuevas formas de participación en la vida política, económica, social, cultural, gremial y sindical, ni el ejercicio de otros derechos no mencionados en la misma y reconocidos expresamente en la Constitución Política de la República.

Artículo 6 Formas y mecanismos de participación ciudadana.

La presente Ley establece las formas y los mecanismos de participación ciudadana en las diferentes instancias y niveles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR