Ley de prenda comercial

LEY DE PRENDA COMERCIAL

Ley No. 146

Aprobado el 5 de Marzo de 1992

Publicado en La Gaceta No. 60 de 27 de Marzo de 1992

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

La siguiente:

LEY DE PRENDA COMERCIAL

Artículo 1

Podrá constituirse prenda comercial sobre una cosa mueble para garantizar el pago del precio convenido cuando ha sido comprada a crédito o para garantizar un préstamo en dinero destinado a dicha compra.

Podrá constituirse prenda comercial sobre bienes ajenos previo y expreso consentimiento del dueño.

Artículo 2

El deudor prendario tendrá el dominio de la cosa pignorada y conservará su posesión en calidad de depositario; podrá utilizarla, servirse de ella con las obligaciones de reparar su deterioro y mantenerla en buen estado, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

Artículo 3

Podrá contratarse entre las mismas partes una segunda prenda comercial sobre la cosa gravada.

Artículo 4

El acreedor pignoraticio tendrá derecho de preferencia sobre la cosa pignorada ante cualquier otro acreedor.

Artículo 5

El privilegio establecido en el artículo anterior se extenderá a la indemnización de riesgo bajo la cobertura del seguro y a cualquier beneficio que originare la cosa gravada.

Artículo 6

La cosa pignorada quedará sujeta a lo establecido en el contrato prendario; y en caso de ser embargada por terceros acreedores, el deudor prendario conservará su depósito.

Artículo 7

El contrato de prenda comercial se podrá constituir en escritura pública o documento privado.

Cuando se constituya en documento privado la fecha y firmas de los contratantes deberán ser autenticadas por Notario Público, quien deberá dar fe del conocimiento de las partes subscriptoras del contrato y poner al pie del documento, el número, fecha y folio del acta protocolaria de autenticación de la firma; el documento tendrá fuerza de instrumento público sin necesidad de reconocimiento judicial.

Artículo 8

El cumplimiento de la obligación, de las modificaciones que se hicieren al contrato y su cancelación deberán constar en la forma establecida en el Artículo anterior.

Los abonos o pagos parciales podrán constar en simples recibos.

Artículo 9

El contrato de prenda comercial deberá contener:

a)

Lugar y fecha del otorgamiento;

b)

Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, domicilio, dirección e...

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