Decreto, Ley de presupuesto 1984

LEY DE PRESUPUESTO 1984

DECRETO No. 1378.

Aprobado el

20 de Diciembre de 1983

Publicado en La Gaceta No. 288 del 23 de Diciembre de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades y de conformidad con el Decreto No. 1361 "Ley del Sistema Presupuestario"

DECRETA:

La siguiente

Ley de Presupuesto 1984

Capítulo I Artículos 1 a 16

Del Gobierno Central

Artículo 1

Apruébase la estimación de ingresos para el ejercicio presupuestario 1984 en el monto de C$19,076,531.091, de acuerdo a la distribución por fuente de ingreso que forma parte de esta Ley.

Artículo 2

Apruébase los créditos del presupuesto de gastos para el ejercicio presupuestario 1984 en el monto C$ 19.076,531.091, de acuerdo a la distribución y detalle que forman parte de esta Ley.

Artículo 3

Los créditos presupuestarios asignados en esta Ley a cada organismo, a nivel de los renglones de los grupos 01, 06, 07, 08 y de los restantes grupos del gasto, exceptuando el 02 y el 03 constituyen el límite máximo a gastar, en cada uno de los programas, sub-programas y proyectos. Para los grupos de gastos 02 y 03, el límite máximo a gastar será la sumatoria de sus respectivos créditos.

Cualquier modificación a dichos montos, deberá ser solicitado y justificado por el respectivo organismo al Ministerio de Finanzas, en el período comprendido entre los días 15 y 20 de cada mes.

Artículo 4

Corresponde a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional aprobar las siguientes modificaciones al presupuesto de gastos:

  1. Ampliaciones al total de los créditos del presupuesto de gastos.

  2. Traslado de créditos presupuestarios entre programas de distintos organismos.

  3. Traslados de la partida imprevistos a programas, sub-programas o proyectos de cualquier organismo.

Artículo 5

Corresponde al Ministerio de Finanzas la aprobación de las siguientes modificaciones al presupuesto de gastos:

  1. Traslado de créditos presupuestarios entre distintos programas, sub-programas y proyectos de un mismo organismo.

  2. Traslado de créditos presupuestarios de proyectos a actividades o viceversa.

  3. Traslado de créditos presupuestarios entre los niveles previstos en el Artículo 3 de esta Ley, dentro de un mismo programa.

Artículo 6

Toda ampliación al presupuesto de gastos no prevista en la programación financiera trimestral de la Tesorería, requerirá como mínimo un período de 10 días hábiles para hacer entrega de los fondos correspondientes.

Artículo 7

El Ministerio de Finanzas podrá autorizar modificaciones presupuestarias para financiar cursos y seminarios de capacitación para obreros realizados por los organismos, siempre que se cuente con la aprobación previa del Sistema Nacional de Formación Profesional (SINAFORP). La Tesorería General informará sobre las entregas de fondos realizados.

Artículo 8

Las cuotas trimestrales correspondientes al grupo 01 «Servicios Personales» y del renglón 0362 «Combustible y Lubricantes» no comprometidas al término de cada trimestre, caducarán automáticamente y se deducirán del crédito anual respectivo.

El resto de los saldos no comprometidos de cada trimestre podrán incrementar las cuotas del trimestre siguiente, en forma parcial o total. Para ello, el organismo deberá justificarlo mediante exposición razonada ante la Dirección General de Presupuesto, dentro de los primeros quince días del trimestre siguiente. Vencido dicho plazo caducarán sin excepción.

Artículo 9

El Ministerio de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto, establecerá fondos en avance a los...

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