Decreto, Ley de presupuesto 1981

LEY DE PRESUPUESTO 1981

Decreto No. 607

de 23 de diciembre de 1980

Publicado en La Gaceta No. 4 de 8 de enero de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que el Proyecto de Ley de Presupuesto presentado por el Ministerio de Finanzas se ajusta a la política de austeridad y eficiencia establecidas en el Programa de 1981 y a las prioridades sectoriales de dicho Programa.

II

Que el cumplimiento de dichas políticas requiere de normas claras y precisas que orienten la ejecución durante 1981 de los programas de los Ministerios y Organismos.

III

Que en esta etapa del proceso revolucionario es necesario continuar con cierta centralización de gastos, sin que ello implique entrabamiento del proceso administrativo de Ministerios y Organismos.

IV

Que la reforma presupuestaria iniciada en la formulación del Presupuesto 1981 debe continuar; profundizándose en la ejecución de dicho Presupuesto.

V

Que dicha reforma presupuestaria conlleva la necesidad de establecer normas sobre los sistemas de contabilidad, materiales y suministros y de personal, estrechamente relacionadas con aquélla.

POR TANTO:

en uso de sus facultades,

Decreta: La siguiente:

"LEY DE PRESUPUESTO 1981"

Capítulo I De la ejecución presupuestaria Artículos 1 a 24
Artículo 1

Apruébase la estimación de ingresos ordinarios y extraordinarios para el ejercicio fiscal 1981 en el monto de C$ 7,286,958,216.00 de acuerdo a la distribución por fuente de ingreso que forma parte de esta Ley de Presupuesto.

Artículo 2

-Apruébanse los créditos del Presupuesto de Gastos para el ejercicio fiscal 1981 en el monto de C$8,793,045,364.00 de acuerdo a la distribución por organismos, programas, sub-programas, proyectos y grupos en la forma y montos que forman parte de esta Ley de Presupuesto.

Artículo 3

-Los créditos presupuestarios asignados a cada organismo, a nivel de cada grupo y de cada subgrupo y renglón controlado de los programas, subprogramas y proyectos constituyen el, límite máximo para comprometer. Cualquier modificación a dichos montos deberán ser solicitadas previamente por el respectivo organismo al Ministerio de Finanzas, a través de la Dirección General del Presupuesto del Estado.

Artículo 4

Corresponde a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional aprobar las siguientes modificaciones al Presupuesto de Gastos:

a) Ampliaciones de total de créditos presupuestarios del Presupuesto de Gastos. En este caso el Ministerio de Finanzas deberá indicar la respectiva fuente de financiamiento;

b) Traslados de créditos presupuestarios entre programas de distintos organismos;

c)Traslados de la partida imprevistos a cualquier programa, subprograma o proyecto de cualquier organismo.

Artículo 5

-Corresponde al Gabinete Financiero la aprobación, previo informe conjunto de los Ministerios de Finanzas y de Planificación, de las siguientes modificaciones al Presupuesto de Gastos:

a) Traslados de créditos entre distintos programas del mismo organismo;

b) Incremento de créditos presupuestarios de los subgrupos 011 "Sueldos para Cargos Fijos", 012 "Sueldos de Cargos o Servicios Transitorios" y 014 "Jornales" de cada programa, subprograma o proyecto financiado con economía en otra partida;

c) Traslados de créditos presupuestarios de proyectos a actividades.

Artículo 6

-Corresponde a los Ministerios de Finanzas y Planificación la aprobación conjunta, por resolución interministerial, de traslados de créditos presupuestarios entre proyectos de un mismo programa.

Artículo 7

-Corresponde al Ministerio de Finanzas la aprobación de las siguientes modificaciones al Presupuesto de Gastos:

a) Traslados de créditos presupuestarios entre subprogramas de un mismo programa;

b) Traslados de créditos presupuestarios entre grupos de un mismo programa, excepto entre los subgrupos señalados en el Artículo 5.

Artículo 8

El Ministerio de Finanzas, previa aprobación del Gabinete Financiero, podrá establecer restricciones adicionales y particularizadas en el uso de los créditos presupuestarios de acuerdo a:

a) Evolución de las recaudaciones del Presupuesto de Ingresos;

b) Informes de evaluación de la gestión ejecutiva de los programas, proyectos y actividades.

Artículo 9

a) Todos los organismos de la Administración Central quedan obligados a presentar al Ministerio de Finanzas, a través de la Dirección General del Presupuesto del Estado, la programación trimestral de la ejecución del Presupuesto de Gastos. Esta presentación se efectuará en la fecha y condiciones que establezca dicha Dirección.

b)La programación trimestral incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos:

c)Metas, cuando corresponda;

d)Programación de Etapas de los Proyectos;

e)Programación de Materiales, Maquinarias y Equipo y Combustible y Lubricantes en términos físicos a nivel de programa, subprograma, proyecto y actividad;

f)Créditos presupuestarios a nivel de grupos y subgrupos y renglones controlados de cada actividad, proyecto, subprograma y programa.

g)La Dirección General de Presupuesto del Estado aprobará cuotas trimestrales para comprometer a nivel de grupos y subgrupos controlados de los programas, subprogramas y proyectos. Hasta tanto dichas cuotas sean aprobadas, queda prohibido efectuar ningún gasto con cargo a las mismas y la Proveeduría General no entregará ningún material o bien.

h) Las cuotas trimestrales correspondientes al Grupo 01 "Servicios Personales" no comprometidos al término de cada trimestre, caducarán automáticamente y se deducirán del crédito anual respectivo. El resto de los saldos no comprometidos de cada trimestre podrán incrementar las cuotas del trimestre siguiente, en forma parcial o total, cuando el organismo lo justifique mediante exposición razonada y fundamental ante la Dirección General del Presupuesto y esta dependencia lo apruebe.

Artículo 10

Las reprogramaciones de las cuotas trimestrales de compromisos serán aprobadas por la Dirección General de Presupuesto del Estado del Ministerio de Finanzas y deberán cumplir con los requisitos y formas que dicha Dirección establezca.

Artículo 11

-Los Ministerios y Organismos están obligados a presentar, dentro de los primeros diez días de cada mes los resultados de la ejecución de presupuesto del mes anterior con igual nivel de información al solicitado para aprobar las cuotas trimestrales. No se aprobarán cuotas de compromisos para un trimestre si no se presentan los resultados de la ejecución presupuestaria del segundo mes del trimestre anterior.

Artículo 12

-Los ingresos extraordinarios con destino específico...

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