Decreto, Ley procesal de inquilinato

LEY PROCESAL DE INQUILINATO

Decreto Ley No. 638

de 10 de febrero de 1981

Publicado en La Gaceta No. 38 de 17 de febrero de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades

Decreta. La siguiente:

LEY PROCESAL DE INQUILINATO

Artículo 1

La acción de restitución intentada con base en las causales enunciadas en los Arts. 13 y 27 de la Ley de Inquilinato del 20 de diciembre de 1979, publicada en "La Gaceta", No. 1 del 2 de enero de 1980, se tramitará conforme el procedimiento establecido en los artículos siguientes.

Artículo 2

-En todos los casos de restitución a que se refiere la presente Ley, la Dirección de Inquilinato o sus delegados conocerán de previo sobre el caso, procurando el avenimiento o solución en cumplimiento del Artículo 6 de la Ley de Inquilinato a que se refiere el artículo anterior, bajo el procedimiento del Artículo 28 de la misma Ley; con la advertencia que sus determinaciones o resoluciones sólo serán obligatorias para las partes y tendrán fuerza de sentencia ejecutoriada si así lo hubieren pedido expresamente todas ellas.

Cuando no hubiere avenimiento o no fuere el caso del efecto de sentencia ejecutoriada a que se refiere el párrafo anterior, se librará la constancia respectiva como presupuesto necesario para la apertura de la vía jurisdiccional a que se refiere esta Ley.

Artículo 3

Conocerán de las demandas de restitución a que se refiere esta Ley los jueces ordinarios, cuya competencia está determinada por el derecho común.

Artículo 4

Los jueces no darán curso a las demandas de restitución si no se acompañan los siguientes documentos:

  1. Constancia de las respectivas autoridades de Inquilinato de haber conocido de previo el caso, de acuerdo con el Artículo 2 de esta Ley;

  2. Constancia del dictamen a que se refiere el Artículo 29 de la Ley de Inquilinato, en su caso;

  3. Constancia de la inscripción a que se refiere el Artículo 21 de la Ley de Inquilinato.

Artículo 5

-La demanda por falta de pago deberá presentarse por escrito, en duplicado, ante el juez competente, el que ordenará la notificación al inquilino con entrega del duplicado, haciéndosele saber el término de la oposición.

El Secretario al asentar la notificación practicada por él hará constar la entrega del duplicado. Si el inquilino no se encuentra en el lugar, para ser notificado conforme las reglas generales, el Secretario notificador...

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