Decreto, Ley del programa de control del picudo

LEY DEL PROGRAMA DE CONTROL DEL PICUDO

DECRETO No. 1226.

Aprobado el 5 de Abril de 1983

Publicado en La Gaceta No. 77 del 6 de Abril de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO:

I

Que la plaga del ANTOHONOMUS GRANDIS, comúnmente conocido como PICUDO, ha causado en los últimos años, enormes daños a los algodoneros del país.

II

Que como consecuencia de tales daños, se ha afectado tanto la ecología como la Economía Nacional,

POR TANTO:

En uso de sus facultades,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DEL PROGRAMA DE CONTROL DEL PICUDO

Artículo 1

Créase el "Programa de Control del Picudo", el cual tendrá como objetivo el establecimiento de las normas y medidas agrotécnicas a que deberán sujetarse los productores de algodón para controlar el picudo y su propagación.

Artículo 2

La dirección y ejecución de este programa estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, el cual determinará la organización y demás acciones necesarias para su implementación.

Artículo 3

Este Programa será aplicado con carácter de obligatoriedad en el área de propiedad del pueblo, las cooperativas y productores privados en general que se dediquen al cultivo del algodón en cualquier parte del territorio nacional.

Artículo 4

El programa será financiado por el Gobierno de Reconstrucción Nacional y los productores de algodón estipulados en el Arto 3.

Los costos fijos del Programa serán asumidos por el Gobierno de Reconstrucción Nacional, corresponde a los productores los demás costos del Programa, los cuales serán deducidos del monto habilitado por el Sistema Financiero Nacional a cada productor en forma proporcional al área cultivada y cargado a la partida estipulada para compra y aplicación de insecticidas.

Artículo 5

Facúltese al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria para reglamentar el presente Decreto.

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