Ley provisional de garantías de la república de nicaragua

LEY PROVISIONAL DE GARANTÍAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Aprobada el 15 de Septiembre de 1910

Publicado en La Gaceta No. 169 del 19 de Septiembre de 1910

JUAN J. ESTRADA,

GENERAL DE DIVISIÓN Y PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

Que durante las administraciones de los señores General J. Santos Zelaya y Doctor José Madriz, la Constitución y leyes de la República, nunca tuvieron una aplicación efectiva, porque en ese tiempo prevaleció siempre en todos los ramos de la Administración pública la voluntad arbitraria de los gobernantes.

Que desde el 11 de octubre de 1909, la Revolución iniciada en Bluefields, desconoció ese régimen ilegal, tendiendo á sustituirlo con uno de honradez en la Administración, de respeto al derecho y de garantías para todos los ciudadanos: que fuera más tarde consolidado por la voluntad nacional libremente manifestada por una Asamblea Constituyente, que será convocada cuanto antes, con el objeto de que dote á la República de Constitución y leyes adecuadas á sus facultades políticas y estado social;

Que asumida como fué la Presidencia, quiere el suscrito, mientras se convoca la Constituyente, adaptar todos sus actos conforme á una regla que garantice las libertades públicas y el ejercicio independiente del Poder Judicial; en el cual hay que hacer un cambio completo del personal del pasado régimen, porque notoria fué la desmoralización escandalosa á que llegó la Administración de Justicia.

POR TANTO, Y EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA:

La siguiente ley provisional de garantías de la República de Nicaragua.

Art. 1°

La ley reconoce la mayoría de los nicaragüenses profesa la religión cristiana y garantiza su culto; dejando en completa libertad el ejercicio de las otras religiones. Declara, que es principio constitutivo de la República, la libertad de conciencia, fundada en el más amplio espíritu de tolerancia y en la moral.

Art. 2°

Para mientras se dicta la nueva Constitución del Estado, el Presidente de la República, ejercerá los Poderes Legislativo y Ejecutivo, con el número de Secretarios y Subsecretarios, y en la forma que determina el decreto de 29 de agosto próximo pasado.

Art. 3°

El Poder Judicial lo ejercerá una Corte Suprema de Justicia, residente en la capital, tres Cortes de Apelaciones, residentes en León, Granada y Bluefields, y...

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