Decreto, Ley del recibo fiscal

LEY DEL RECIBO FISCAL

DECRETO No. 1369.

Aprobado el

15 de Diciembre de 1983

Publicado en La Gaceta No. 286 del 21 de Diciembre de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA:

La siguiente,

Ley del Recibo Fiscal

Artículo 1

El uso del Recibo Fiscal es obligatorio para respaldar los enteros efectuados por contribuyentes en pago de obligaciones fiscales.

El Ministerio de Finanzas podrá autorizar el no uso del Recibo Fiscal para aquellos ingresos, reembolsos o aprovechamiento, que por sus características especiales se produzcan a través de deducciones en las nóminas de pago de sueldos y gastos variables; por medio de depósitos directos al Banco Central de Nicaragua, o por otros motivos no previstos.

Artículo 2

El Recibo Fiscal se emitirá en tres tantos, que se distribuirán: EL ORIGINAL para el contribuyente, el DUPLICADO para el Sistema Computarizado y el TRIPLICADO para el Archivo Departamental.

Artículo 3

El Recibo Fiscal podrá ser escrito con tinta a mano o a máquina en un solo acto, usando papel carbón de doble cara entre el original y duplicado y entre éste y el triplicado, de manera que al escribir sobre el original queden impresos en ambos lados del original y duplicado y en el frente del triplicado, todos los términos y caracteres que se hayan usado al extenderse el recibo, con la firma autógrafa del recaudador.

El uso del papel carbón de doble cara puede omitirse, cuando por otra técnica se consigan iguales resultados de garantía.

Artículo 4

En la parte superior derecha del Recibo Fiscal, se anotará el número RUC del contribuyente, debiendo consignarse el nombre del mismo en letra de molde cuando el Recibo Fiscal sea elaborado a mano.

Artículo 5

La Columna "código de cuenta" debe ser llenado de acuerdo a la lista de códigos emitida por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Finanzas.

Artículo 6

El Recibo Fiscal, además, deberá contener: el monto, el concepto del pago, la fecha de emisión del documento, el tipo de documento (declaración, reparo, multa, etc.), la fecha de pago, el Departamento y el número del colector.

El monto se anotará en córdobas, en número y en letras, sin...

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