LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 30 DE LA LEY NO. 382, “LEY DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DE FACILITACIÓN DE LAS EXPORTACIONES”

LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 30 DE LA LEY No. 382, “LEY DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DE FACILITACIÓN DE LAS EXPORTACIONES”

LEY NO. 817, Aprobada el 14 de Noviembre de 2012

Publicado en La Gaceta No. 226 del 26 de Noviembre de 2012

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

IQue por Decreto Presidencial No. 12-2011, aprobado el 16 de marzo del 2011 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 70 del 12 de abril del 2011, se reafirma la Comisión Especial para la Promoción de Inversiones Privadas PRONICARAGUA, creada mediante Decreto 75-2002, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 154, de fecha 16 de agosto del año 2002, bajo la dependencia de la Presidencia de la República, la que se nombra Delegación Presidencial para la Promoción de las Inversiones y la Facilitación del Comercio Exterior (PRONICARAGUA).

II

Que el artículo 2 del Decreto Presidencial No. 12-2011, la Delegación Presidencial para la Promoción de las Inversiones y la Facilitación del Comercio Exterior (PRONICARAGUA) encabezará con la cooperación de los sectores público y privado, un esfuerzo nacional de promoción del desarrollo de la inversión directa, nacional y extranjera privada, y la facilitación del comercio exterior, que permitirá impulsar el crecimiento económico del país y el desarrollo humano de la población, lo que se procurará unificando y operativizando los esfuerzos para la facilitación del comercio exterior.

III

Que la Ley No. 732 “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 148 y 149 del 5 y 6 de agosto del año 2010 respectivamente, establece en su artículo No. 75, lo siguiente: “El Banco Central de Nicaragua, los miembros de su Consejo Directivo y sus funcionarios, no podrán ser miembros titulares o suplentes en los Directorios de cualquier otra empresa o institución estatal, con la excepción del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. Tampoco podrán formar parte de cualquier comisión u órgano colegiado público no contemplado en la presente Ley, salvo con carácter de observador o invitado especial sin poder decisorio”.

IV

Que es necesario fortalecer y articular la función pública relacionada con la promoción, sostenimiento y crecimiento de la inversión privada y la promoción, sostenimiento y crecimiento del comercio exterior de la nación.

V

Que se hace necesario incorporar a la Delegación Presidencial para la...

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