Ley de reforma a los articulos 6 y 51 de la ley de amparo

LEY DE REFORMA A LOS ARTICULOS 6 Y 51 DE LA LEY DE AMPARO

LEY No. 205

, Aprobado el 29 de noviembre de1995

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE REFORMA A LOS ARTICULOS 6 Y 51 DE LA LEY DE AMPARO

Artículo 1

Se reforma el artículo 6 de la Ley de Amparo el que se leerá así:

Artículo 6

El Recurso por Inconstitucionalidad puede ser interpuesto por cualquier ciudadano o ciudadanos, cuando una Ley, Decreto o Reglamento y en general cualquier acto normativo de rango inferior a la Constitución se oponga a lo prescrito en ella, en consecuencia no procede el recurso de inconstitucionalidad contra la Constitución y sus Reformas, excepto cuando estando en vigencia se alegue la existencia de vicios de procedimiento en su tramitación, discusión y aprobación.

Artículo 2

Se reforma el artículo 51 de la Ley de Amparo el que se leerá así:

Artículo 51 No procede el Recurso de Amparo:

1 Contra las resoluciones de los funcionarios judiciales en asuntos de su competencia.

2 Contra el proceso de formación de la Ley, su promulgación o su publicación o cualquier otro acto o resolución legislativa.

3 Cuando hayan cesado los efectos del acto, reclamado o este se haya consumado de modo irreparable.

4 Contra los actos que hubieren sido consentidos por el agraviado de modo expreso o tácito. Se presumen consentidos aquellos actos por los cuales no se hubiere recurrido de Amparo dentro del término legal, sin perjuicio de la suspensión del término de conformidad al derecho común.

5 Contra las resoluciones dictadas en materia electoral.

6 Contra los actos relativos a la organización de los Poderes del Estado y el nombramiento y destitución de los funcionarios que gozan de Inmunidad.

Artículo 3

La presente Ley será promulgada y publicada de inmediato por el Presidente de la República, quién no podrá ejercer el derecho al veto de conformidad con lo establecido por los Artículos 141, 194 y 195 de la Constitución Política de Nicaragua y se aplicará a la sustanciación y ritualidad de los recursos por inconstitucionalidad o de amparo que estuvieren en tramitación y entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior...

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