Ley de reforma a los articulos 6 y 51 de la ley de amparo
LEY DE REFORMA A LOS ARTICULOS 6 Y 51 DE LA LEY DE AMPARO
LEY No. 205
, Aprobado el 29 de noviembre de1995
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE REFORMA A LOS ARTICULOS 6 Y 51 DE LA LEY DE AMPARO
Se reforma el artículo 6 de la Ley de Amparo el que se leerá así:
El Recurso por Inconstitucionalidad puede ser interpuesto por cualquier ciudadano o ciudadanos, cuando una Ley, Decreto o Reglamento y en general cualquier acto normativo de rango inferior a la Constitución se oponga a lo prescrito en ella, en consecuencia no procede el recurso de inconstitucionalidad contra la Constitución y sus Reformas, excepto cuando estando en vigencia se alegue la existencia de vicios de procedimiento en su tramitación, discusión y aprobación.
Se reforma el artículo 51 de la Ley de Amparo el que se leerá así:
1 Contra las resoluciones de los funcionarios judiciales en asuntos de su competencia.
2 Contra el proceso de formación de la Ley, su promulgación o su publicación o cualquier otro acto o resolución legislativa.
3 Cuando hayan cesado los efectos del acto, reclamado o este se haya consumado de modo irreparable.
4 Contra los actos que hubieren sido consentidos por el agraviado de modo expreso o tácito. Se presumen consentidos aquellos actos por los cuales no se hubiere recurrido de Amparo dentro del término legal, sin perjuicio de la suspensión del término de conformidad al derecho común.
5 Contra las resoluciones dictadas en materia electoral.
6 Contra los actos relativos a la organización de los Poderes del Estado y el nombramiento y destitución de los funcionarios que gozan de Inmunidad.
La presente Ley será promulgada y publicada de inmediato por el Presidente de la República, quién no podrá ejercer el derecho al veto de conformidad con lo establecido por los Artículos 141, 194 y 195 de la Constitución Política de Nicaragua y se aplicará a la sustanciación y ritualidad de los recursos por inconstitucionalidad o de amparo que estuvieren en tramitación y entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior...
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