LEY DE REFORMA AL DECRETO NO. 26-95, 'REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGUENSE DEL PETROLEO (PETRONIC)'
LEY DE REFORMAS AL DECRETO No. 26-95, “REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC)”
LEY N°. 883 Aprobada el 15 de Octubre de 2014
Publicada en La Gaceta No. 199 del 21 de Octubre de 2014
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
IQue la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece en el artículo 102, que los recursos naturales son patrimonio nacional y que corresponde al Estado la conservación, desarrollo y aprovechamiento racional de los mismos.
IIQue es de interés nacional y de utilidad pública las actividades relacionadas con la exploración, desarrollo y explotación de hidrocarburos, siendo interés del Estado de Nicaragua participar a través de la Empresa Nicaragüense del Petróleo (PETRONIC) en las actividades de reconocimiento superficial, exploración y explotación de los hidrocarburos del país, así como en las inversiones y actividades de transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos y refinamiento de petróleo.
IIIQue es de interés nacional fortalecer a la empresa estatal con giro comercial PETRONIC, que representa al Estado de Nicaragua en todas las actividades reguladas en la Ley No. 286, Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, siendo necesario dotarle de capacidades administrativas, jurídicas y técnicas que le permita asumir la participación protagónica en el ejercicio de estas nuevas actividades.
POR TANTOEn uso de sus facultades
HA DICTADOLa siguiente:
LEY N°. 883
LEY DE REFORMAS AL DECRETO No. 26-95, “REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC)”
Reformas.
Refórmense los artículos 1, 3, 6, 9, 10, 11, 12, los literales e) y j) del 14 y 16 del Decreto No. 26-95, “Reforma a la Ley Orgánica de La Empresa Nicaragüense del Petróleo (PETRONIC)”, cuyo texto consolidado fue aprobado por el Decreto A. N. No. 6497 del 7 de julio de 2011 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 175 del 13 de septiembre de 2012, los que se leerán así:
Artículo 1 Objeto
La Empresa Nicaragüense del Petróleo, que en lo sucesivo podrá ser nominada indistintamente como PETRONIC, es una empresa pública descentralizada del Estado, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de giro comercial y del dominio del Estado Nicaragüense, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Artículo 3 Objetivo y funciones de PETRONIC
PETRONIC tendrá como objetivo realizar exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos, y otras actividades afines; en consecuencia, podrá realizar las siguientes actividades:
a) Promover la inversión en las actividades de exploración, explotación, comercialización, almacenamiento, transporte y distribución de hidrocarburos, incluido el Gas Licuado del Petróleo (GLP), refinación de petróleo crudo, construcción y/u operación de plantas de llenado o envasado de cilindros de GLP, y demás que garanticen la expansión de la empresa; b) Desarrollar de forma prioritaria la investigación y reconocimientos superficiales dentro y fuera del país;
c) Participar en la constitución y creación de empresas y/o alianzas que inviertan en las actividades de exploración, explotación, comercialización, almacenamiento, transporte y distribución de hidrocarburos, incluido el GLP, refinación de petróleo crudo, construcción y/u operación de...
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