LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 286, LEY ESPECIAL DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
LEY DE REFORMAS A LA LEY Nº. 286, “LEY ESPECIAL DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS”
LEY N°. 879 Aprobada el 17 de Septiembre de 2014
Publicada en La Gaceta No. 177 del 19 de Septiembre de 2014
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
IQue la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece en el artículo 102, que los recursos naturales son patrimonio nacional y que corresponde al Estado la conservación, desarrollo y aprovechamiento racional de los mismos.
IIQue el Estado debe fomentar el aprovechamiento de los recursos hidrocarburos, cualquiera que sea su ubicación en el territorio de la República, incluida la plataforma continental y el mar adyacente a sus costas oceánicas y hasta donde se extiende la soberanía y jurisdicción de Nicaragua.
IIIQue es de interés nacional y de utilidad pública las actividades relacionadas con la exploración, desarrollo y explotación de hidrocarburos, haciéndose necesaria la adecuación de los plazos para garantizar el desarrollo de estas actividades, orientadas a la promoción de la inversión extranjera y desarrollo de la industria petrolera en el país.
IVQue es de interés del Estado de Nicaragua participar a través de la Empresa Nicaragüense del Petróleo (PETRONIC), en las actividades de reconocimiento superficial, exploración y explotación de los hidrocarburos producidos en el país, así como en su transporte, almacenamiento y comercialización.
POR TANTOEn uso de sus facultades
HA DICTADOLa siguiente:
LEY N°. 879
LEY DE REFORMAS A LA LEY Nº. 286, “LEY ESPECIAL DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS”
Reforma.
Refórmese los artículos 3, 5, 36, 45 y 71 de la Ley No. 286, “Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos”, cuyo texto con reformas y derogaciones vigentes y consolidadas al 7 de julio de 2011, fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 173, del 11 de septiembre de 2012, los que se leerán así:
Artículo 3. De conformidad con lo que establece el artículo 102 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, los yacimientos de hidrocarburos en su estado natural son patrimonio nacional. Su dominio le corresponde al Estado, cualquiera que sea su ubicación en el territorio de la República, incluidos islas...
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