LEY DE REFORMAS A LA LEY NO. 298, 'LEY CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE TURISMO (INTUR)'

LEY DE REFORMAS A LA LEY No. 298, LEY CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO (INTUR)

LEY N°. 907, Aprobada el 25 de Agosto de 2015

Publicada en La Gaceta No. 163 del 28 de Agosto de 2015

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha dictado la siguiente:LEY N°. 907

LEY DE REFORMAS A LA LEY No. 298, LEY CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO (INTUR)

Artículo primero

Reformas Se reforman los artículos 9, 10, 17 y 19 de la Ley No. 298, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 149 del 11 de agosto de 1998, los que se leerán así: “Artículo 9 La Dirección y Administración del INTUR estará a cargo de:

1) Un Consejo Directivo. 2) Dos Codirectores o Codirectoras.

3) Un Secretario General y demás funcionarios del INTUR.

Los funcionarios de mayor jerarquía del INTUR, serán una Codirectora o Codirector General y Administrativo y un Codirector o Codirectora para Asuntos de Cooperación y Proyectos Turísticos, quienes serán nombrados por el Presidente de la República, ejercerán la representación legal, en lo relacionado al ámbito de su competencia, pudiendo otorgar, o delegar mandatos generales o especiales, para la adecuada gestión y funcionamiento de la institución. Las funciones específicas de cada uno de los Codirectores o Codirectoras, serán establecidas en el reglamento de la presente ley.

Será facultad de la Codirectora o Codirector General y Administrativo del INTUR, el nombramiento o remoción del Secretario General y demás funcionarios y empleados del INTUR.” “Artículo 10 El Consejo Directivo es la máxima autoridad administrativa para la dirección y administración del INTUR, siendo una entidad colegiada con participación de instituciones del sector público y de organizaciones del sector turístico privado integrado de la siguiente manera:

1) La Codirectora o Codirector General y Administrativo del Instituto Nicaragüense de Turismo, quien lo presidirá.

2) El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3) El Ministro de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa.

4) El Ministro de Fomento, Industria y Comercio.

5) El Ministro de Transporte e Infraestructura.

6) El Ministro...

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