Ley del régimen presupuestario
LEY DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO
Ley No. 51
de 9 de Diciembre de 1988
Publicado en La Gaceta No. 243 de 22 de Diciembre de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO
Arto.1.-
La presente Ley se denomina Ley del Régimen Presupuestario. Su objeto es establecer los procedimientos que regulan la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del Presupuesto General de la República.
Arto. 2.-
Quedan sometidas a las disposiciones de esta Ley, todas las dependencias que conforman el Gobierno Central; esto es; la Presidencia de la República, los Ministerios y demás órganos que ejercen las funciones del Ejecutivo, así como los órganos que ejercen las funciones de los Poderes Legislativo, Judicial y Electoral.
También se someterán a la presente Ley, aquellas instituciones o empresas nacionales y regionales que se financien total o parcialmente con fondos del presupuesto y cualquier otra que así lo decida la Presidencia de la República.
Arto. 3.-
La máxima autoridad de cada entidad y organismo es responsable de cumplir los objetivos y metas contenidas en su respectivo Presupuesto, así como del buen uso y administración de los recursos asignados.
Arto 4.-.
Los Organismos regidos por la presente Ley, están obligados a usar la metodología del Régimen Presupuestario que establezca y divulgue el Ministerio de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto.
Arto. 5.-
El ejercicio presupuestario comienza, el primero de Enero y expira el treinta y uno de Diciembre de cada año.
ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO
Arto. 6.-
El Presupuesto General de la República tiene por objeto regular los ingresos y egresos de la administración pública, conforme lo establece el artículo 112 de la Constitución Política.
Arto. 7.-
El presupuesto de ingresos deberá mostrar sus distintas fuentes, distinguiéndose los tributarios, no tributarios, las rentas con destino específico, transferencias y los préstamos y donaciones. Incluye además las existencias en el tesoro al 31 de Diciembre, no comprometidas en el respectivo ejercicio presupuestario;
El Ministerio de Finanzas adoptará la estructura y clasificaciones que más convenga. a los efectos de facilitar el análisis económico y fiscal.
Arto. 8.-
El Presupuesto de Egresos deberá reflejar los objetivos que persiguen los organismos, expresados en metas dentro de los programas y proyectos a ejecutarse durante el año especificando los respectivos recursos físicos y financieros necesarios; todo ello, en concordancia con los planes y programas económicos aprobados por el Gobierno. Contemplará además, los recursos necesarios para financiar el servicio de la deuda pública, los subsidios y aportes a los organismos públicos y privados.
El Ministerio de Finanzas adoptará la estructura y clasificaciones, que más convenga, a los efectos de facilitar el análisis económico y fiscal.
Arto. 9.-
Corresponde al Ministerio de Finanzas, en materia de presupuesto las siguientes funciones:
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- Formular y preparar en coordinación con la Secretaría de Planificación y Presupuesto, la política presupuestaria de cada ejercicio en función de los planes y programas del Gobierno.
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- Preparar anualmente el Proyecto de Presupuesto.
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- Dictar las normas y procedimientos de ejecución y control del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
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- Velar por el equilibrio presupuestario hasta donde sea compatible; con el cumplimiento de los fines, objetivos y metas del Estado.
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- Evaluar la ejecución de ingresos y egresos del Presupuesto, informando periódicamente al Presidente de la República sobre los resultados de la misma; proponiendo las acciones correctivas que se estimen convenientes.
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- Informar sobre la liquidación del presupuesto en base al cierre de cuentas, sustentado en las liquidaciones que presenten los organismos.
Arto. 10.-
La Dirección...
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