Ley del régimen presupuestario

LEY DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO

Ley No. 51

de 9 de Diciembre de 1988

Publicado en La Gaceta No. 243 de 22 de Diciembre de 1988

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Arto.1.-

La presente Ley se denomina Ley del Régimen Presupuestario. Su objeto es establecer los procedimientos que regulan la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del Presupuesto General de la República.

Arto. 2.-

Quedan sometidas a las disposiciones de esta Ley, todas las dependencias que conforman el Gobierno Central; esto es; la Presidencia de la República, los Ministerios y demás órganos que ejercen las funciones del Ejecutivo, así como los órganos que ejercen las funciones de los Poderes Legislativo, Judicial y Electoral.

También se someterán a la presente Ley, aquellas instituciones o empresas nacionales y regionales que se financien total o parcialmente con fondos del presupuesto y cualquier otra que así lo decida la Presidencia de la República.

Arto. 3.-

La máxima autoridad de cada entidad y organismo es responsable de cumplir los objetivos y metas contenidas en su respectivo Presupuesto, así como del buen uso y administración de los recursos asignados.

Arto 4.-.

Los Organismos regidos por la presente Ley, están obligados a usar la metodología del Régimen Presupuestario que establezca y divulgue el Ministerio de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto.

Arto. 5.-

El ejercicio presupuestario comienza, el primero de Enero y expira el treinta y uno de Diciembre de cada año.

CAPITULO II

ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO

Arto. 6.-

El Presupuesto General de la República tiene por objeto regular los ingresos y egresos de la administración pública, conforme lo establece el artículo 112 de la Constitución Política.

Arto. 7.-

El presupuesto de ingresos deberá mostrar sus distintas fuentes, distinguiéndose los tributarios, no tributarios, las rentas con destino específico, transferencias y los préstamos y donaciones. Incluye además las existencias en el tesoro al 31 de Diciembre, no comprometidas en el respectivo ejercicio presupuestario;

El Ministerio de Finanzas adoptará la estructura y clasificaciones que más convenga. a los efectos de facilitar el análisis económico y fiscal.

Arto. 8.-

El Presupuesto de Egresos deberá reflejar los objetivos que persiguen los organismos, expresados en metas dentro de los programas y proyectos a ejecutarse durante el año especificando los respectivos recursos físicos y financieros necesarios; todo ello, en concordancia con los planes y programas económicos aprobados por el Gobierno. Contemplará además, los recursos necesarios para financiar el servicio de la deuda pública, los subsidios y aportes a los organismos públicos y privados.

El Ministerio de Finanzas adoptará la estructura y clasificaciones, que más convenga, a los efectos de facilitar el análisis económico y fiscal.

Arto. 9.-

Corresponde al Ministerio de Finanzas, en materia de presupuesto las siguientes funciones:

  1. - Formular y preparar en coordinación con la Secretaría de Planificación y Presupuesto, la política presupuestaria de cada ejercicio en función de los planes y programas del Gobierno.

  2. - Preparar anualmente el Proyecto de Presupuesto.

  3. - Dictar las normas y procedimientos de ejecución y control del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

  4. - Velar por el equilibrio presupuestario hasta donde sea compatible; con el cumplimiento de los fines, objetivos y metas del Estado.

  5. - Evaluar la ejecución de ingresos y egresos del Presupuesto, informando periódicamente al Presidente de la República sobre los resultados de la misma; proponiendo las acciones correctivas que se estimen convenientes.

  6. - Informar sobre la liquidación del presupuesto en base al cierre de cuentas, sustentado en las liquidaciones que presenten los organismos.

    Arto. 10.-

    La Dirección...

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