Decreto, Ley reglamentaria de la exportación del café

(LEY REGLAMENTARIA DE LA EXPORTACIÓN DEL CAFÉ)

No. 156

, Aprobado el 22 de Julio de 1941

Publicado en La Gaceta No. 183 del 27 de Agosto de 1941

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No.156

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1

Aprobar el Decreto Ley emitido por emitido por el Poder Ejecutivo el 3 de Diciembre de 1940, con fundamento en el párrafo final del Ordinal 6 del Arto. 163 Cn., en los términos siguientes:

En la ciudad de Managua, D. N., a las cinco de la tarde del día tres de Diciembre de mil novecientos cuarenta. Reunidos en Casa Presidencial los infrascritos Secretarios de Estado Dr. Leonardo Arguello, Ministro de Gobernación; Dr. Mariano Arguello V., Ministros de Relaciones Exteriores; Don. J. Ramón Sevilla, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Dr. Jerónimo Ramírez Brown, Ministro de Instrucción Pública; Dr. Antonio Flores Vega, Ministro de Fomento, y Gral. José María Zelaya C., Ministro de Agricultura y Trabajo, previa citación del Excmo. Sr. Presidente de la República, General Anastasio Somoza, quien preside este Consejo Extraordinario, y con asistencia del señor Secretario Privado de la Presidencia don José Benito Ramírez, resolvieron emitir el siguiente Decreto.

LEY REGLAMENTARIA DE LA EXPORTACIÓN DEL CAFÉ

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que acaba de suscribirse en Washington un acuerdo internacional entre los Gobiernos de las Repúblicas Americanas productores de café y el de los Estados Unidos de América, con el objeto de establecer una cuota de exportación de café al mercado americano, así como una cuota de exportación para mercados fuera de los Estados Unidos, por un período de tres años; que la cuota básica fijada para Nicaragua con destino al mercado de los Estados Unidos asciende a la cantidad de 195,000 sacos de 60 kilos netos cada uno, lo que equivale a un total de 254, 347 quintales españoles; y que la cuota que le fue asignada para otros mercados asciende a la cantidad de 114,000 sacos de 60 kilos netos cada uno, lo que equivale a 148,695, quintales españoles; que debido a las circunstancias creadas por el actual conflicto europeo no existe para el café de Nicaragua otro mercado cierto que el de los Estados Unidos de América, no obstante los esfuerzos que el Gobierno ha hecho y continúa haciendo por conseguir otros mercados posibles en este continente; que con tales antecedentes se hace indispensable dictar medidas encaminadas a distribuir equitativamente entre los exportadores la referida cuota americana, de manera que se interfiera lo menos que sea posible con la libertad de comercio, para lo cual es preciso establecer una cuota proporcional de sacrificio; que cálculos prudentes hechos sobre el monto de la cosecha de café para el año 1940/41, habida consideración a los malos inviernos últimos y a otros factores bien conocidos, conducen a la conclusión de que tal monto quedará muy por lo bajo de lo normal y no excederá a la cuota básica de exportación a Estados Unidos en más de un 20% del que hay que deducir más o menos un 10% que corresponde a ciertas calidades cuya exportación quedará prohibida;

POR TANTO:

En Consejo de Ministros y con apoyo en la Ley No. 9 de 11 de Septiembre de 1939, que declaró el Estado de Emergencia Económica, y de la Ley No. 82 de 30 de Julio del corriente año, que prorrogó los efectos de la primera por un año más, a contar del 12 de Septiembre de este mismo año, y en el párrafo final del ordinal 6) del Arto. 163 Cn.,

DECRETA:

Artículo 1

Limitase la exportación de café al mercado de los Estados Unidos de América, mientras dure el período de control de la importación en los Estados Unidos, a la cuota básica asignada a Nicaragua de 195,000 sacos de 60 kilos netos cada uno, lo que equivale a un total de 254,347 quintales españoles.

Asimismo, limitase durante el mismo tiempo la exportación de café a otros mercados fuera de los Estados Unidos, a la cuota básica asignada a Nicaragua de 114,000 sacos de 60 kilos netos cada uno, o sea a la cantidad de 148,695 quintales españoles.

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores tendrá efectos a partir del primero de Octubre del corriente año hasta la expiración del término del convenio internacional a que se ha aludido en la parte...

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