Ley reguladora de préstamos entre particulares

LEY REGULADORA DE PRÉSTAMOS ENTRE PARTICULARES

LEY No. 176,

Aprobada el 12 de Mayo de 1994

Publicada en La Gaceta No.112 del 16 de Junio de 1994

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY REGULADORA DE PRÉSTAMOS ENTRE PARTICULARES

Artículo 1

Los que se dedicaren a prestar dinero con interés, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Declararse como prestamista en escritura pública la cual deberá contener:

    1) Nombres,apellidos, generales de Ley, datos de identificación;

    2) Dirección exacta del lugar sede en el que ejercerá operaciones;

    3) Lista de libros de contabilidad que llevará, los cuales serán razonados por el Registrador Público del Departamento.-

  2. Inscribirse como prestamista en el Libro que para este efecto lleve el Registro Público del Departamento.-

    Se excluyen de la disposición anterior, a los bancos y demás instituciones financieras autorizadas por la ley de la materia para otorgar préstamos a particulares.

    Se tendrá como prestamista aunque no estuviere inscrito al que ha hecho préstamos a interés en un número superior a dos por año.

Artículo 2

El interés máximo con que se pueden pactar los préstamos entre particulares objeto de esta Ley, será el interés más alto que cobren los bancos comerciales autorizados en el país, en la fecha de la contratación del préstamo, más un porcentaje adicional no mayor al 50% de dicha tasa.

El Banco Central de Nicaragua deberá publicar al menos semanalmente la tasa de interés a que se refiere este artículo.

Artículo 3

Se considera autor del delito de usura a la persona que exigiere de sus deudores, en cualquier forma, un tipo de interés superior al establecido en el artículo anterior.

Los intereses que se deben y los que se causen en lo sucesivo al entrar en vigor la presente ley, quedarán sujetos a lo dispuesto en su Artículo 2.

Para la investigación del delito de usura en los contratos de mutuo o de préstamo o cualquier obligación entre particulares, anteriores a la publicación de la presente ley, tendrán plena vigencia los artículos 1 y 2 de la Ley de intereses publicada en La...

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