Ley de tasa por servicios consulares

Publicada en La Gaceta No. 67 del 13 de Abril del 2010

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I

Siendo que a las representaciones diplomáticas y consulares se les atribuye la aplicación de las normas relativas al entero por los servicios consulares prestados.

II

Que se hace impostergable actualizar la enumeración y concepto de los servicios consulares y de las tasas, así como las normas y procedimientos que regulan el recaudo de los mismos.

III

Que es política de Estado la protección de los derechos fundamentales de los nicaragüenses residentes en el exterior, especialmente los de sectores vulnerables, siendo uno de los mecanismos, la gratuidad de los servicios consulares.

IV

Que es necesario garantizar la gestión y operatividad de los Consulados Nicaragüenses en el exterior.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE TASAS POR SERVICIOS CONSULARES

Capítulo I Artículos 1 y 2

Disposiciones Genera

Artículo 1

Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto establecer las tasas por servicios consulares y determinar los mecanismos para aquellos actos sujetos a pago y que son ejecutados por funcionarios de Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares en el ejercicio de su cargo.

Las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares podrán percibir en el territorio del Estado en donde se encuentren acreditadas, las tasas establecidas en la presente Ley.

Art. 2

Del Cobro de Tasas y Moneda de Pago.

Los funcionarios de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares cobrarán únicamente las tasas por servicios establecidas en la presente Ley.

Dichas tasas serán pagadas en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda del país donde se realice la transacción al tipo de cambio oficial vigente, de conformidad al procedimiento que establezca el Reglamento de la presente ley.

Capítulo II Artículos 3 a 8

Tasas por Servicios Consulares y sus Exenciones

Art. 3

Tasas por Servicios Consulares.

Las Tasas por Servicios consulares serán cobradas y percibidas de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla:

Cualquier otro servicio o documento que demande o solicite un nicaragüense residente o no en el exterior y que no se encuentre contemplado en la precedente Tabla de Tasas por Servicios Consulares, serán prestados o emitidos sin costo alguno por la Misión Diplomática o Consulado nicaragüense.

Art. 4

Exenciones.

Están exentos de pago los siguientes servicios consulares:

  1. Inscripciones de hechos vitales (nacimiento y defunción);

  2. Primera certificación de nacimiento emitida en ocasión de haberse inscrito ésta en el primer año de ocurrencia;

  3. Reconocimiento de hijos menores de edad;

  4. Inscripción de matrimonio;

  5. Registro consular de los nicaragüenses en el exterior;

  6. Constancia de "fe de vida" para los nicaragüenses mayores de 60 años de edad;

  7. Documentación relativa a estudios de los nicaragüenses becados en el exterior;

  8. Actos, contratos, visas y copias relativas al servicio del Gobierno de la República de Nicaragua;

  9. Aquellos que fueren requeridos por las autoridades de su circunscripción diplomática y consular, si por parte de ésta hubiere reciprocidad;

  10. Todos los servicios que requieran los nicaragüenses que se encuentren en situación de extrema vulnerabilidad y que necesiten de la protección consular. La situación de extrema vulnerabilidad deberá estar debidamente justificada conforme los criterios que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley;

  11. Los actos, visas y las cortesías establecidas en los tratados internacionales suscritos por la República de Nicaragua y que se encuentren en vigencia; y

  12. Las visas de invitados especiales y aquellos actos contenidos en disposiciones especiales del Gobierno de la República de Nicaragua, conforme lo establezca el Reglamento de la presente Ley.

Todos los actos exentos deben registrarse, indicando la tasa correspondiente dejada de percibir. El servicio que se brinde a los nicaragüenses en extrema vulnerabilidad de conformidad al literal j. anterior, deberá ser considerado de trámite expedito y gratuito.

Art. 5

Actos Oficiales.

A los efectos del cobro en concepto de Tasas por Servicios Consulares, se consideran actos oficiales todos aquellos en que la intervención de funcionarios consulares deba efectuarse con uso del sello oficial y en razón de su cargo.

Art. 6

Trámites Expeditos.

Se establece de manera transitoria, el pago de los...

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