LEY DE REFORMA A LA LEY NO. 466, “LEY DE TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS A LOS MUNICIPIOS DE NICARAGUA”

LEY DE REFORMA A LA LEY No. 466, “LEY DE TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS A LOS MUNICIPIOS DE NICARAGUA”

LEY No. 850, Aprobada el 27 de Noviembre del 2013

Publicada en La Gaceta No. 237 del 13 de Diciembre del 2013

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY No. 850LEY DE REFORMA A LA LEY No. 466, “LEY DE TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS A LOS MUNICIPIOS DE NICARAGUA”

Artículo Primero

Reformas.

Se reforman los artículos 7, 9, 12, 13 y 19 de la Ley No. 466, “Ley de Transferencias Presupuestaria a los Municipios de Nicaragua”, los que se leerán así:

Art. 7. Determinación de la Transferencia Municipal Anual

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá incorporar anualmente en el Proyecto del Presupuesto General de la República a presentarse a la Asamblea Nacional, la partida correspondiente a la Transferencia Municipal, conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la presente Ley.

Asimismo deberá incorporar al Proyecto de Presupuesto General de la República, las partidas presupuestarias que le corresponden a cada uno de los municipios del país con el objetivo de que los resultados sean conocidos por los interesados antes de la aprobación por parte de la Asamblea Nacional de la Ley Anual del Presupuesto General de la República.

Art. 9. Modificaciones Presupuestarias.

En caso de realizarse modificaciones a la Ley Anual del Presupuesto General de la República que contengan modificaciones de los ingresos tributarios, se deberán hacer los ajustes necesarios, para mantener el porcentaje del Presupuesto General de la República a favor de las municipalidades de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 en la presente Ley.

La distribución de la transferencia por modificación presupuestaria se deberá efectuar a los municipios según lo indicado en el artículo 12 y 13 de la presente ley.

Art. 12. Uso de las Transferencias

Los recursos provenientes del porcentaje del ingreso tributario de la Ley Anual del Presupuesto General de la República deberán ser utilizados preferentemente en el cumplimiento de las competencias municipales establecidas en el artículo 7 de la Ley de Municipios, y serán distribuidos en gastos corrientes y gastos de inversión. Los porcentajes que se les asignarán anualmente a los municipios para gastos corrientes y para gastos de inversión serán definidos por la Comisión de Transferencias.

Las...

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