Decreto, Ley creadora de la universidad nacional de ingeniería

LEY CREADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

DECRETO No. 1234.

Aprobado el 7 de Febrero de 1983

Publicado en La Gaceta No. 82 de 12 de Abril de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO:

I

Que es propósito del Gobierno Revolucionario fortalecer la Educación Superior del país y garantizar el egreso de profesionales de acuerdo a los programas nacionales de desarrollo económico y social.

II

Que para llevar a efecto dichos programas es importante elevar los niveles académicos de la enseñanza de la Ingeniería en todas sus ramas, con el objeto de asegurar los cuadros técnicos necesarios en calidad y cantidad para las exigencias del país.

III

Que para tal fin se deben racionalizar los recursos humanos y materiales requeridos para la debida atención de la población estudiantil integrándose académica y físicamente en un solo centro de estudios todas las carreras relacionadas con la Ingeniería.

POR TANTO:

En uso de sus facultades,

DECRETA:

La siguiente:

Ley Creadora de la Universidad Nacional de Ingeniería

Artículo 1

Créase la Universidad Nacional de Ingeniería, como un centro de educación superior que gozará de autonomía y tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, el que se regirá por esta Ley, por sus Estatutos y demás reglamentaciones que se dicten al respecto.

Artículo 2

La Universidad Nacional de Ingeniería, estará a cargo de las autoridades que designe el Consejo Nacional de la Educación Superior (CNES), las que serán responsables de su organización y funcionamiento de conformidad con las disposiciones docentes y administrativas de dicho Consejo; y tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, pudiendo establecer dependencias en otros lugares de la República.

Artículo 3

El Consejo Nacional de la Educación Superior (CNES), será el encargado de determinar el régimen organizativo y académico de la Universidad Nacional de Ingeniería, señalando las carreras, facultades o escuelas de los otros centros de educación superior del país que pasarán a ser parte de la Universidad que por esta Ley se crea.

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