Ley de venta social de medicamentos

Publicada en La Gaceta No. 133 del 14 de Julio del 2010

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la salud es un derecho constitucional que tenemos los nicaragüenses y el Estado está obligado a promover programas de acceso a los medicamentos con el objetivo de que la población pueda adquirirlos a precios adecuados a través de la Venta Social de Medicamentos.

II

Que la Venta Social de Medicamentos, tiene como objetivo primordial satisfacer la necesidad de obtener medicamentos y que éstos sean asequibles a la inmensa mayoría de nicaragüenses, a la vez logrando llegar a las zonas de limitado acceso económico y social, mediante los proyectos de instituciones naturales y jurídicas.

III

Que la Venta Social de Medicamentos es un proyecto sin fines de lucro, que su campo de actividades será además de la venta de medicinas, la venta de material de reposición periódica a bajo precio.

IV

Que el Ministerio de Salud, será el que oriente las normativas y políticas sobre la Venta Social de Medicamentos que hagan las personas naturales y jurídicas sin fines de lucro, quienes deberán llenar determinados requisitos que establece esta Ley.

V

Que el Ministerio de Salud prohíbe a los establecimientos farmacéuticos de Venta Social de Medicamentos lo siguiente: a) vender medicamentos no autorizados por la legislación sanitaria pertinente; b) vender medicamentos a mayor precio que el autorizado; c) vender sin receta los medicamentos que están fuera del listado de libre venta; y d) dispensar medicamentos que presenten estado de adulteración, falsificación, vencimiento, alteración o que estén en mal estado.

POR TANTO

En uso de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE VENTA SOCIAL DE MEDICAMENTOS

Artículo 1

Objeto.

La presente Ley tiene por objeto promover el abastecimiento, acceso y uso apropiado de medicamentos eficaces, seguros y de calidad, con la finalidad de que la población logre adquirirlos a precios bajos a través de establecimientos farmacéuticos autorizados para este fin.

Art. 2

Venta Social de Medicamentos.

En función de cumplir con el objeto de esta Ley, el Ministerio de Salud (MINSA), promoverá y autorizará el funcionamiento de establecimientos farmacéuticos no lucrativos, que podrán ser administrados por personas naturales o jurídicas, cuyo objetivo primordial es poner a disposición de la población nicaragüense, medicamentos esenciales, materiales de reposición periódica, de calidad y a bajos precios, lo que se denominará como Venta Social de Medicamentos.

Art. 3

Ámbito de Aplicación.

Las disposiciones de esta Ley, serán de obligatorio cumplimiento para todas aquellas...

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