Decreto, Licencia industrial

LICENCIA INDUSTRIAL

Decreto Ley No. 656

de 17 de febrero de 1981

Publicado en La Gaceta No. 46 de 26 de febrero de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

Que la reactivación del sector industrial mediante la adecuada asignación de divisas y financiamiento, lo mismo que el otorgamiento de beneficios fiscales hacen necesarios que tanto las industrias clasificadas conforme el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial, como las que no están bajo este régimen, obtengan para su instalación y/o funcionamiento el documento que les autorice a operar.

POR TANTO:

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1

Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la industria manufacturera deberán obtener su correspondiente Licencia Industrial, como documento habilitante de su actividad, la cual será expedida de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 2

-La Licencia Industrial será otorgada por el Ministerio de Industrias, con carácter de intransferible. De esta Licencia sólo están exentas las pequeñas empresas industriales y artesanales.

Artículo 3

-La Licencia Industrial tendrá validez por el término de un año a partir de la fecha de su otorgamiento y una vez vencida deberá ser renovada sucesivamente por iguales períodos, previa aportación de los datos que para tal efecto solicite el Ministro de Industria. Los trámites de renovación deberán iniciarse treinta días antes de la fecha de vencimiento.

Artículo 4

-La Licencia Industrial es requisito para:

  1. Obtener divisas de parte del Banco Central;

  2. Obtener financiamiento de parte del Sistema Financiero Nacional; y

  3. Para efectuar exportaciones de la producción.

Asimismo, será indispensable en el caso de las industrias clasificadas, para gozar de los beneficios fiscales otorgados en el correspondiente Decreto de Protección Industrial.

Las operaciones a que se refiere esta disposición podrán ser autorizadas, con la aprobación del Ministerio de Industria, durante el trámite de renovación de la Licencia.

Artículo 5

-Las personas naturales o jurídicas que posean Licencia Industrial estarán en la obligación de:

  1. Cumplir con las normas de política, que determine para cada rama del sector el Ministerio de Industria;

  2. Presentar los datos...

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