Decreto, Ley de protección a los tipos y tamaños de llantas y neumáticos producidos por ginsa y fijación de los nuevos precios de lista

LEY DE PROTECCIÓN A LOS TIPOS Y TAMAÑOS DE LLANTAS Y NEUMÁTICOS PRODUCIDOS POR GINSA Y FIJACIÓN DE LOS NUEVOS PRECIOS DE LISTA

DECRETO No. 1303.

Aprobado el 19 de Agosto de 1983

Publicado en La Gaceta No. 196 del 27 de Agosto de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO:

I

Que en la XXIX Reunión de Viceministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana celebrada en Guatemala los días 17 y 18 de noviembre de 1982, se adoptó la Resolución No. 7-82 en la que se aprobó un incremento de hasta un veinticuatro y medio por ciento (24.5%) en los precios de los tipos y tamaños de llantas producidas por la empresa propietaria de la planta de integración GINSA, de Guatemala, el cual entraría en vigor en dos etapas: un incremento del doce por ciento (12%) a partir del primero de enero de 1983 y un incremento adicional del doce y medio por ciento (12.5%) a partir del primero de julio de 1983, calculado ambos sobre el precio vigente al 31 de diciembre de 1982.

II

Que en Decreto No. 1227, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 79 del 8 de abril de 1983, se puso en vigor el primer incremento del doce por ciento (12%) citado anteriormente.

III

Que la Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (SIECA) con fecha 21 de junio 1983, comunicó la nueva lista que contiene el incremento adicional del doce y medio por ciento (12.5%) en los precios a que se refiere la Resolución No. 7-82 descrita en el Considerando I, la cual fue ratificada por la XXX Reunión de Vice-Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, celebrada en San José, Costa Rica, el 15 de Febrero de 1983.

POR TANTO:

En uso de sus facultades, de conformidad con lo expuesto y con el Protocolo al Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración.

DECRETA:

Artículo 1

Aprobar los nuevos precios de lista en Pesos Centroamericanos tal como aparece en el Anexo de este Decreto, la cual será referencia para el cálculo de los impuestos internos y los precios al distribuidor y consumidor de tales productos.

ANEXO

Nota: Ver anexos en las páginas 1530, 1531, 1532, 1533, 1534, 1535.

Artículo 2

El presente Decreto deja sin...

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