LEY DE RECONOCIMIENTO A LOCUTORES, MEDIOS ESCRITOS Y AUDIOVISUALES EDUCATIVOS Y FORMATIVOS, MEDALLA 'PROFESOR JULIO CÉSAR SANDOVAL LÓPEZ'

LEY DE RECONOCIMIENTO A LOCUTORES, MEDIOS ESCRITOS Y AUDIOVISUALES EDUCATIVOS Y FORMATIVOS, MEDALLA "PROFESOR JULIO CÉSAR SANDOVAL LÓPEZ"

LEY No. 771, Aprobada el 6 de Julio del 2011

Publicada en La Gaceta No. 152 del 15 de Agosto del 2011

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE RECONOCIMIENTO A LOCUTORES, MEDIOS ESCRITOS Y AUDIOVISUALES EDUCATIVOS Y FORMATIVOS, MEDALLA "PROFESOR JULIO CÉSAR SANDOVAL LÓPEZ"

Artículo 1

Creación.

Se crea la Medalla Profesor Julio César Sandoval López, como máxima distinción que otorgará la Asamblea Nacional a personas naturales o jurídicas, que se destaquen por sus servicios y aportes a la enseñanza, desarrollo científico, cultural y humanista de los nicaragüenses, a través del uso de cualquier medio de comunicación escrito, radial y audiovisual.

Art. 2

Otorgamiento.

Se otorgará la Medalla "Profesor Julio César Sandoval López", a los productores, presentadoras y presentadores, periodistas, comunicadores, empresarios radiales, dueños de revistas, empresas televisivas o audiovisuales que se distingan en la promoción y apoyo a la tareas culturales y educativas utilizando para ello los distintos medios de comunicación a nivel local y nacional.

Art. 3

Día Nacional del Locutor y Locutora Nicaragüense.

Se declara el 12 de octubre de cada año, Día Nacional del Locutor y Locutora Nicaragüense. En esta fecha, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, en Sesión Especial, programada para tal efecto, entregará la Medalla "Profesor Julio César Sandoval López" a las personas naturales o jurídicas seleccionadas de conformidad con los parámetros establecidos por esta ley y su reglamento.

Art. 4

Presentación de candidaturas.

Los Diputados y Diputadas y las diferentes organizaciones gremiales, empresariales o institucionales deberán presentar en Primer Secretaria de la Asamblea Nacional, debidamente soportados los currículos de los candidatos propuestos a más tardar el 10 de julio de cada año.

Además de los datos de identificación personal o social de cada candidata o candidato se adjuntarán los documentos o testimonios que acreditan los aportes a los procesos educativos, científicos o culturales promovidos o apoyados por los candidatos propuestos a la medalla.

Art. 5

Entrega de medalla y diploma.

Al otorgar la Medalla "Profesor Julio César...

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