Decreto, De creación de la comisión nacional de lucha contra la mortalidad materna y perinatal

DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA MORTALIDAD MATERNA Y PERINATAL

DECRETO No. 20-2000

, Aprobado el 2 de Marzo del 2000

Publicado en La Gaceta No. 46 del 6 de Marzo del 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que Nicaragua presenta altas tasas de Mortalidad Materna y Perinatal, por lo cual se hace necesario disminuirla a través de acciones de promoción y prevención de la salud de la mujer, niñez y adolescencia de nuestro país.

II

Que es necesario estructurar y operativizar una Comisión Nacional de Lucha Contra la Mortalidad Materna y Perinatal, que aborde de manera integral este problema de Salud Pública.

III

Que la reducción de la Mortalidad Materna y Perinatal es una prioridad y meta a alcanzar por el actual gobierno que vela por la salud, y vida del pueblo Nicaragüense.

IV

Que Nicaragua suscribió el compromiso Internacional adquirido en el Plan de Reducción de la Mortalidad Materna en las Américas.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA MORTALIDAD MATERNA Y PERINATAL

Artículo 1

Créase la Comisión Nacional de Lucha contra la Mortalidad Materna y Perinatal, en adelante La Comisión, como instancia de carácter multisectorial y multidisciplinario, que procura integrar los diferentes sectores sociales e Instituciones del Estado involucrados en la problemática.

Artículo 2

La Comisión tendrá por finalidad mejorar la situación de Mortalidad Materna y Perinatal, dando seguimiento y evaluando las acciones que se realizan.

Artículo 3

La sede de la Comisión será la ciudad de Managua y su actividad se extenderá a todo el territorio nacional, por medio de los Sistemas Locales de Atención Integral a la Salud (SILAIS) del Ministerio de Salud.

Artículo 4

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

  1. El Ministro de Salud o su Delegado, quien la presidirá.

  2. El Ministro de Educación, Cultura y Deportes o su Delegado.

  3. El Ministro de la Familia, o su delegado.

  4. El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, o su Delegado.

  5. El Director Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Mujer o su delegado.

  6. Un Representante por las Organizaciones no Gubernamentales vinculadas a la salud.

El miembro de la Comisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR