Decreto, Se mantiene vigencia del decreto 11-90

SE MANTIENE VIGENCIA DEL DECRETO 11-90

DECRETO NO. 23-91

del 24 de mayo de 1991

Publicado en La Gaceta No. 100 del 3 de junio de 1991

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

I

Que en función del desarrollo económico del país y dentro del espíritu de respeto a los derechos de los demás, se hace absolutamente necesario aclarar, ordenar y dar seguridad jurídica a la propiedad, garantizando la tenencia a sus legítimos dueños, de acuerdo a los términos estipulados en el Programa de Gobierno y en los Acuerdos de la Concertación Económica y Social.

II

Que precisamente, en cumplimiento del compromiso adquirido en el Programa de Gobierno, el Presidente de la República emitió el Decreto 11-90 de Revisión de Confiscaciones, con el propósito de revisar y resolver en lo posible el problema de los bienes injustamente quitados por la Administración Anterior.

III

Que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, con fecha 17 de Mayo de este año, declaró la inconstitucionalidad parcial del referido Decreto 11-90, dejando sin efecto disposiciones relativas a las funciones resolutorias de la Comisión Nacional de Revisión, por considerarlas de carácter jurisdiccional.

IV

Que no se puede dejar sin respuesta a todas aquellas personas que habiendo presentado sus reclamaciones en tiempo se sometieron al procedimiento administrativo a que dió lugar el Decreto 11-90, cuyos casos deben ser revisados y resueltos.

V

Que la sentencia de inconstitucionalidad parcial dictada por la Corte Suprema de Justicia no debe por consiguiente afectar la firme y decidida volundad del Presidente de la República de cumplir con el compromiso adquirido de revisar y devolver en lo posible lo injustamente quitado.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1

Se mantiene la vigencia del Decreto 11-90 en todo aquello que no haya sido afectado por la Sentencia No. 27, de Inconstitucionalidad Parcial, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a las ocho y treinta minutos de la mañana del día 17 de Mayo de 1991.

Artículo 2

Se ratifican la decisión y la voluntad del Gobierno de devolver lo injustamente quitado, o de reconocer el valor de los bienes a sus anteriores dueños, si no fuere posible...

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